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Clases presenciales: Nación determinó cuándo suspenderlas

Todas las provincias, excepto Mendoza y CABA, acordaron junto al ministro Trotta las circunstancias en las que las clases presenciales serán limitadas.

Con el objetivo de sostener una presencialidad cuidada en las escuelas y, al mismo tiempo, reducir el riesgo de contagios de coronavirus, los ministros de Educación de todo el país acordaron aplicar una serie de regulaciones basadas en las categorías epidemiológicas establecidas por el gobierno nacional. Los únicos distritos que votaron en contra de la resolución por clases presenciales fueron la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza.

Tras una nueva asamblea del Consejo Federal de Educación, el ministro Nicolás Trotta afirmó sobre las clases presenciales que, más allá del fallo de la Corte Suprema y de los planteos a favor de que cada provincia defina la apertura de las escuelas, "el sistema educativo volvió a aunar una mirada colectiva en donde se prioriza la presencialidad, pero con un acuerdo de suspenderla frente situaciones de alarma epidemiológica".

"Es un consenso de todo el sistema educativo que dejó en soledad a Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires", agregó Trotta y explicó que, de acuerdo a la ley nacional de Educación, lo que se apruebe con mayoría especial en el Consejo Federal, "se tiene que aplicar en todas las jurisdicciones".

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio

En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto

En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con plazos claramente establecidos y podrán reorganizar:

(a) la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar;

(b) la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados;

(d) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.

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El fallo de la Corte Suprema convulsionó a la comunidad educativa por las clases presenciales y la asistencia cuidada.

El fallo de la Corte Suprema convulsionó a la comunidad educativa por las clases presenciales y la asistencia cuidada.

Alarma Epidemiológica y Sanitaria

En las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes), donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Quedó exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

“Nuestras decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos jurisdiccionales”, dijo Trotta. Y agregó: "El sistema educativo resolvió adoptar las normas federales que rigen a partir del DNU".

El Ministerio de Educación de la Nación estableció que, en los casos de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, asignar un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos Covid-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo; la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos Covid-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre otras medidas.

FUENTE: Página 12

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