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Córdoba: La justicia falló a favor de Uber

La Cámara Contencioso Administrativa instó a la ciudad de Córdoba a que en 30 días hábiles regule la actividad la aplicación de servicio de autos con chofer

La Cámara Contencioso Administrativa de 2º Nominación local citó este lunes a la ciudad de Córdoba para que en 30 días hábiles regule la actividad de Uber ya que la demora "afecta un derecho constitucional".

El pronunciamiento del tribunal responde a las presentaciones judiciales realizadas por la plataforma Uber que busca brindar servicios en la capital cordobesa antes de fin de año según dio a conocer la empresa.

La resolución afirma que la actividad de Uber es lícita y que la falta de una regulación no es una prohibición, en tanto que la compañía se puso a disposición de las autoridades “para contribuir en mejorar la vida en la ciudad, tal como ya lo hace en más de diez ciudades del país, y generar oportunidades económicas para miles de personas”.

“ Uber tiene la convicción de ser parte del futuro de Córdoba, y siempre hemos apostado al diálogo para lograrlo. Estamos a disposición para aprovechar el plazo que se abrió el viernes pasado, con el objetivo de arribar a la regulación de una actividad que brinda soluciones de movilidad y oportunidades económicas a miles de cordobeses”, señaló en un comunicado Felipe Fernández Aramburu, director regional de Uber para Cono Sur.

Entre los fundamentos, la Cámara señala: “Lo que no puede la Administración Municipal, quien tiene la potestad exclusiva de la regulación legislativa y administrativa, es diferir la regulación de la implementación operativa de una actividad lícita, como es en este caso la del transporte de auto con chofer mediado por tecnología digital, que afecta directamente al ejercicio de un derecho constitucional”.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación había admitido formalmente el pasado domingo una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Córdoba en contra del uso de la aplicación Uber, para contratar viajes en vehículos con chofer.

A partir de la presentación del amparo, el Tribunal había establecido un plazo de 30 días hábiles judiciales para que las autoridades municipales adopten las medidas necesarias para “suplir la omisión constitucional reglamentaria”.

La resolución judicial que se dio a conocer el viernes enfatizaba que la omisión constitucional constatada de manera “provisional” pero “manifiesta” en la normativa tiene incidencia “sobre los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en esta acción de amparo”.

Durante la pandemia del coronavirus, un médico obstetra solicitó al Tribunal la habilitación de dos servicios específicos que presta la aplicación: “ Uber Medics”, especialmente, creado para transportar al personal de la salud y a quienes requieran movilidad en el contexto de pandemia; y “ Uber Essential”, desarrollado para las personas que prestan servicios esenciales.

“Esa visión sistemática de la organización del transporte urbano de autos con chofer, no puede enajenarse a los contextos, por aquello que un texto sin contexto, es un pretexto”, añadió el Tribunal.

FUENTE: Bae Negocios

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