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Discapacidad: régimen especial de licencias para agentes públicos

La Legislatura aprobó un régimen especial de licencias para agentes públicos que están a cargo de personas con discapacidad.

La Legislatura aprobó una ley que establece un régimen especial de licencias y otros beneficios para los agentes públicos del Estado provincial que tengan a su cargo personas con discapacidad y que estén efectuando un tratamiento.

Qué dice la norma

- Se crea el Régimen de Licencias Especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial y/o entes autárquicos, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo. Alcanza al personal que tenga "a su cargo familiar con discapacidad conforme los estatutos para el personal de cada poder u organismo del Estado".

- Quedan comprendidos "los hijos e hijas, cónyuge o conviviente o cualquier familiar que se encuentre bajo tutela o curatela" del agente estatal. El beneficio "se hará extensivo en caso de guarda con fines de adopción".

- Para acceder al Régimen, el agente estatal debe cumplir una serie de trámites. El primero es la solicitud ante el ente de control médico laboral de cada organismo público, acompañando el respectivo Certificado de Discapacidad expedido por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores y de la documentación respaldatoria que acredite el vínculo con el familiar a su cargo. Deberá acompañarse la historia clínica del paciente y el pertinente pedido de estudios, internación, tratamiento a realizar en cada caso, indicando el profesional firmante, el tiempo aproximado de duración. La firma del médico y/o profesional de la salud deberá estar debidamente certificada por la División de Registros y Matrículas dependiente del Siprosa y/u organismos acreditados reconocidos y/o habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad, agrega la norma.

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- El agente tiene derecho a acceder a una licencia especial por tratamiento del familiar con discapacidad en los siguientes casos:

a) Cuando el tratamiento se efectuare en la provincia y requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, gozará de la licencia por el término 90 días corridos al año, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Una vez agotada, el agente podrá solicitar hasta 60 días corridos más, sin goce de haberes;

b) Si el tratamiento debiera efectuarse fuera de Tucumán por derivación médica, y se requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, este gozará de la licencia por 180 días corridos al año, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables por 120 días corridos al año sin goce de haberes. Las licencias podrán ser otorgadas una vez por cada año calendario de acuerdo a las necesidades del familiar con discapacidad debidamente acreditadas.

- Se establece una asignación especial anual para la atención y el tratamiento del familiar con discapacidad, al margen de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto. La ley contempla tres posibilidades:

a) Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al 50% del total de sus haberes, por 90 días.

b) Cuando el tratamiento se realizare fuera de la provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% del total de sus haberes por 180 días.

c) Cuando el tratamiento se efectuare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica y ambos cónyuges o tutores fueren agentes públicos, se abonará a uno de los agentes el 100% del total de sus haberes y al otro un 30% del total de sus haberes, por 180 días, si el tratamiento requiere la presencia de los dos empleados públicos.

- El agente que tuviere una jornada laboral de seis horas o más, tiene derecho a acceder a un permiso horario de hasta dos horas diarias no acumulables, además de la licencia especial por tratamiento, para la atención del familiar con discapacidad. En caso de que el agente tuviere una jornada laboral hasta cinco horas, el permiso será de una hora diaria. Este beneficio podrá otorgarse en un máximo de 180 días por cada año calendario.

- Los agentes que al momento de entrada en vigencia de esta norma se encuentran gozando de alguna de las licencias ya reconocidas en las leyes o disposiciones vigentes con anterioridad, quedarán automáticamente comprendidos en el nuevo régimen especial de licencia, debiendo adecuarse su otorgamiento y modalidades.

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