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Confirman a los jueces desplazados hasta un nuevo concurso

La Corte Suprema consideró que los traslados de jueces no son permanentes, en la demanda que iniciaron Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

Con un voto de mayoría, firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti al que adhirió en su parte resolutiva Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema consideró que los traslados de jueces no son permanentes, en la demanda que iniciaron Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

De todas formas, la Corte Suprema dispuso que los tres magistrados –y todos los que tengan el mismo status- deberán permanecer en los cargos adonde fueron trasladados hasta que se sustancie el concurso y se cumplan los pasos previstos en la Constitución Nacional para la designación de jueces. Las decisiones que adopten los magistrados que regresarán a la Cámara Federal tendrán completa validez. El fallo corresponde a Bruglia y Bertuzzi. El de Castelli, con idéntica solución se conocerá el jueves.

Para el voto mayoritario, los traslados “definitivos” afectan la independencia del Poder Judicial, en lo que constituye un revés al método de designación que implementó Mauricio Macri, y al planteo de los demandantes. La novedad que incluye el fallo de la Corte Suprema es que se les debe dar a los magistrados trasladados la posibilidad de participar de un nuevo concurso (por esto es que no se pueden asimilar las vacantes a los concursos existentes, como el 412 para la Cámara Federal).

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La Corte Suprema falló sobre el traslado de los jueces.

La Corte Suprema falló sobre el traslado de los jueces.

Asimismo, se exhorta al Congreso para que legisle una norma que regule los traslados de jueces, lo que va a abrir un debate político que, en el ánimo de la Corte, apunta a evitar la judicialización constante de cuestiones que deben resolverse dentro de la política.

A lo largo de 37 considerandos, la Corte Suprema hizo una descripción de los antecedentes del caso, que tuvieron la apertura del per saltum como antecedente, y los rechazos a la demanda en el fuero contencioso administrativo federal. Se estableció el status constitucional de los jueces Bruglia y Bertuzzi y se detalló el contexto de “gravedad institucional” por el que se habilitó el salto de instancia. Puntualmente allí se deslizó la gravedad que implicaría que el Poder Ejecutivo pueda “moldear” a su gusto el Poder Judicial utilizando el mecanismo de traslados, como lo hizo el gobierno anterior.

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 La Corte Suprema consideró que los traslados de jueces no son permanentes.

La Corte Suprema consideró que los traslados de jueces no son permanentes.

De esta forma, la Corte, en su parte resolutiva de 4 votos a 1, sentenció:

*Rechazar la acción de amparo en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan los actores en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

*Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez

*Revocar la sentencia de primera instancia de autos en tanto se funda en la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura.

*Declarar la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00, según la modificación formulada por resolución n° 270/19, por violación de los arts. 99 inc. 4º, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución Nacional.

*Exhortar al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.

*El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

*Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.

*Jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen, recordándose para lo pertinente la vigencia de lo decidido por este tribunal en las causas “Rizzo” (Fallos: 336:760, considerando 41) y “Uriarte” (Fallos 338:1216, considerando 24).

*Declarar que la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva.

FUENTE: Ámbito Financiero

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