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La Corte Suprema avaló la constitucionalidad de la Ley de Glaciares

La mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti emitió un voto conjunto contra una demanda iniciada por la minera Barrick Gold.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia avaló la constitucionalidad de la Ley de Glaciares y resolvió en contra de una demanda iniciada por la minera Barrick Gold. Tal como había adelantado Ámbito Financiero la mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti emitió un voto conjunto, al que en el acuerdo de este martes por la mañana se sumaron Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco con sus propios fundamentos por separado.

Para la mayoría consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso a través de la Ley 26.639 les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. De hecho, recién el año pasado se terminó de realizar el inventario sobre la superficie glaciar y periglacial que se encuentra protegida por los alcances de la norma.

En el voto mayoritario, agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Sostuvieron que la Constitución es impone a la Nación y a las provincias la protección del ambiente de manera conjunta.

Por esa razón, desecharon la posibilidad de que la Ley fuese inconstitucional basándose en la interpretación del artículo 41 de la Constitución–que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- “debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país”.

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.

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