NACIONALES |

Ley Justina: A partir de ahora todos somos donantes

El que quiera expresar lo contrario puede hacerlo a través del sitio web del Incucai. El titular del Cucaituc, Aldo Bunader, explicó los alcances de la norma que se aprobó ayer en Diputados.


La Cámara de Diputados sancionó este miércoles el proyecto de la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como “ley Justina”, que ya cuenta con media sanción del Senado. El proyecto modifica la actual ley, introduciendo una serie de cambios con los que se busca dar respuesta a las 11.000 personas que actualmente se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos o tejidos.

El titular del Cucaituc, Aldo Bunader, explicó los alcances de la nueva norma que implica diez puntos clave con los que se buscará que haya más donantes, pero también que el sistema de salud pueda responder en tiempo y forma para que esos órganos lleguen a quien los necesita. 

"La Ley es una facilitadora de todo el proceso de donación y transplante desde el comienzo del proceso. Mejora la distribución de los órganos y los tiempos en los cuales los pasos judiciales se ven atrasados por trámites de forenses o de los jueces que autorizan las ablaciones. Es todo un proceso de mejoramiento y facilitador que va a permitir que haya más donantes, que los órganos sean mejores conservados, que haya más compatibilidad entre los órganos que se transplantan y los pacientes van a ser los únicos beneficiarios de este proceso", destacó el profesional. 

A partir de esta ley -sólo falta que el Ejecutivo la reglamente- todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.

Al respecto, Bunader explicó que para expresar que uno no quiere ser donante hay varias vías, una de ellas es a través de la página del Incucai.gov.ar donde se puede manifestar nuestra negativa a la voluntad. "Cuando se diagnostica una muerte encefálica se chequea si el paciente ha tenido una voluntad negativa y el proceso no se inicia", indicó. 

En cuanto al pael que tiene la familia con esta normativa, dijo que "con esta ley los familiares han perdido un poquitito de participación porque lo que la ley trata es que cada uno de nosotros en vida podamos manifestar nuestra voluntadn cualquiera sea ellan y ningún familiar tenga la responsabilidad de tomar esa decisión en momentos difíciles".

Ley Justina: diez cambios clave 

1. Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.

2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.

4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada.

5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.

6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

8. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.

9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.

Dejá tu comentario