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El Senado aprobó modificaciones en Ganancias y Monotributo

Ambas iniciativas, convertidas en ley por el Senado, benefician a más de 1,5 millones de argentinos y son retroactivas al 1 de enero.

Este jueves, el Senado aprobó por una amplia mayoría y convirtió en ley dos proyectos que redundan en beneficios para más de un millón de argentinos y que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Por un lado, se elevará el piso del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a 150 mil pesos, con lo que unos 1.267.000 trabajadores y jubilados de todo el país quedarán exentos del pago de este tributo, que además se reducirá para el 90 por ciento de las empresas. Además, se actualizarán las escalas del monotributo, lo que aliviará la carga fiscal de los trabajadores autónomos.

Impuesto a las Ganancias

El nuevo minino no imponible, desde el cual se establece que comienzan a pagar el impuesto los salarios a partir de los 150 mil pesos brutos (frente a los 74.810 y los 98.963 pesos desde los que tendrían que pagar un soltero y un casado con dos hijos, respectivamente, a partir del 1 de enero de 2021), permitirá volver al porcentaje histórico de que solo pague este impuesto alrededor del 10 por ciento de los que tienen mayores ingresos.

Esto supone un esfuerzo fiscal de más de 40 mil millones de pesos que será orientado de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno.

A diciembre 2019, el impuesto lo pagaban 2,1 millones de personas, lo cual representaba el 23,3 por ciento de empleados y empleadas en relación de dependencia. Aún con la suba automática de las deducciones de enero 2021, lo hubiesen pagado 2 millones de trabajadores y jubilados, el 22 por ciento del total.

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Se eleva a 150 mil pesos el piso del Impuesto a las Ganancias.

Se eleva a 150 mil pesos el piso del Impuesto a las Ganancias.

Para los jubilados, el proyecto eleva la deducción actual de seis a ocho haberes mínimos y elimina el requisito de no tener otros ingresos. Asimismo, el aguinaldo quedará taxativamente exento del pago para sueldos y haberes de hasta 150 mil pesos brutos mensuales.

Además, con la modificación al proyecto original, que aumenta la progresividad del impuesto en las distintas escalas, el 90 por ciento de las empresas afectadas pagará un 25 por ciento, y solo el 10 por ciento de ellas aportará el 35 por ciento.

El nuevo régimen será retroactivo al 1° de enero de 2021, con lo cual habrá devoluciones para todas las personas a las que se les descontó el tributo durante los 3 primeros meses del año.

Monotributo

Los cambios que se realizan en el monotributo, en tanto, responden a la actualización de categorías que por ley debe realizarse todos los meses de enero y que este año todavía no se efectivizaron.

Así, el nuevo régimen establece la actualización de los montos de facturación máxima y de cada una de las categorías del régimen simplificado, como así también de los aportes a cargo del contribuyente. El ajuste para cada categoría será del 35,3%, estableciéndose el límite de facturación en los $2.353.535,1 para quienes prestan servicios y en los $3.530.302,65 para el comercio.

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La reforma del monotributo actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso al régimen general.

La reforma del monotributo actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso al régimen general.

El reajuste será retroactivo al 1 de enero último, por lo que la AFIP deberá establecer las reglamentaciones para corregir la situación de cada contribuyente en el régimen. Esto obedece a que si bien se demoró la actualización de las categorías no pasó lo mismo con la recategorización a cargo de los contribuyentes, que se efectivizó en enero último. Esto provocó que muchos debieran salir del monotributo e ingresar en el régimen general impositivo.

En ese sentido, el proyecto establece que quienes hayan debido cambiar de régimen por un incremento en su facturación menor al 25%, podrán volver al monotributo o régimen simplificado.

En el caso de que el exceso de ese 25% sea anterior al 31 de diciembre de 2020, va a poder computar 50% del crédito fiscal presunto. Si así fuese, para un monotributista que se pasó en un 40% la ecuación ya no deberá afrontar una deuda de 1.360.000 pesos, sino que deberá enfrentar un pago significativamente menor de 649.882 pesos.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca “aliviar la carga” de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado que al pasar al Régimen General acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

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