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Rentas: sigue vigente la moratoria de impuestos provinciales

Así lo informaron desde la Dirección General de Rentas. La moratoria tiene vigencia hasta el 30 de noviembre.

La Dirección General de Rentas (DGR) informó que está vigente un régimen excepcional de facilidades pago que abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas. La moratoria, confirmó el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández, tiene vigencia hasta el 30 de noviembre.

Debido a la pandemia por coronavirus, el acogimiento es sólo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por la AFIP. En virtud a las disposiciones de las autoridades sanitarias, la Dirección General de Rentas no atenderá al público.

“Estamos arrancando en el cuarto mes de vigencia de la moratoria. Septiembre junto con agosto, integran el segundo tramo del régimen de la moratoria. Recordemos que la moratoria está estructurada en tres tramos de dos meses cada uno”, dijo.

Beneficios

Este segundo tramo, correspondiente a agosto y septiembre, tiene importantes beneficios cuando se hacen pagos en contado con el 80% de condonación de intereses resarcitorios; el 70%, cuando se hace mediante pagos parciales en el caso de que los vencimientos operen hasta mayo del 2021 y, el 60%, cuando excedan el mes de mayo del 2021.

Condiciones

Los requisitos para acogerse a la moratoria es tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio del 2020 al momento de solicitarlo.

“Recordemos que si viene un contribuyente y quiere regularizar sus deudas en el impuestos Automotores y Rodados o Inmobiliario, sabe que puede entrar en un plan de facilidades de pago con todo lo vencido a finales de mayo pero debe tener pagadas las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre. Es decir que, cuanto más se demore en hacer el acogimiento, el cumplimiento incluirá más pagos que se deben realizar para acceder a la moratoria”, ejemplificó el funcionario.

Tramos de la moratoria

Es decir, el primer tramo corresponde a junio y julio. El segundo agosto y septiembre. Y, el tercer tramo, octubre y noviembre. Una moratoria que en total tiene seis meses de vigencia.

“Uno de los beneficios para quienes deban impuestos con vencimientos anteriores al 31 de diciembre del 2018, devenga intereses a partir del 1 de enero del 2019. Por lo tanto, los intereses anteriores al 31 de diciembre del 2018, para deudas antiguas, los intereses quedan condonados”, comentó.

Cómo se realiza la atención

Daniel Altoni, jefe del Departamento Técnico Tributario, comentó: “Estamos sin atención al público presencial por razones sanitarias, no obstante se realiza de forma remota. El contribuyente a través de la web podrá realizar multiplicidad de trámites que antes se hacían de forma presencial. Se digitalizaron todos los trámites de concurrencia masiva a la repartición”.

Si bien el organismo está con feria fiscal administrativa, “esto no implica una prórroga para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos”.

El funcionario hizo hincapié que se habilitó la posibilidad de hacer la solicitud de inscripción y baja de impuestos se pueden hacer con Clave Fiscal de Afip.

“Se continúa con el proceso de información de todos los trámites. Ahora se está trabajando en un sistema de liquidación web del Impuesto de Sellos que próximamente estará disponible para el contribuyente” y dijo que de esta manera no hace falta que acudan a las oficinas de Rentas.

Por Internet con clave fiscal

- Presentación de declaraciones juradas.

- Emisión de volantes de pago.

- Solicitudes de compensación.

- Solicitud de certificado de cumplimiento fiscal (impresión).

- Estados de cuenta resumidos de impuestos inmobiliario y automotor.

- Inscripciones y modificación de datos.

- Solicitudes de exclusión de regímenes de recaudación.

- Solicitud de baja ingresos brutos y salud pública.

Por Internet sin clave fiscal

Emisión de boletas para el pago de impuestos inmobiliario, automotores y rodados, tasas retributivas de servicios, tasa al uso especial del agua, planes de facilidades de pago.

Por correo electrónico

Presentación de declaraciones juradas del impuesto de sellos

Correo: bulaciomadgr.rentastucuman.gov.ar

Consultas tributarias

[email protected]

Contacto

Atención de un call center destinados atender inquietudes con la atención de profesionales.

Tel: 4503700

FUENTE: Comunicación Tucumán

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