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Rentas: sigue vigente la moratoria de impuestos provinciales

Así lo informaron desde la Dirección General de Rentas. En estos momentos continúa la moratoria y tiene vigencia hasta el 30 de noviembre.

La Dirección General de Rentas (DGR) informó que está vigente un régimen excepcional de facilidades pago que abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas.

La moratoria, confirmó el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández, tiene vigencia hasta el 30 de noviembre. “Un plazo amplio para que los contribuyentes tengan tiempo de regularizar las deudas que tienen con el fisco”, sostuvo.

Debido a la pandemia por coronavirus, el acogimiento es solo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP. En virtud a las disposiciones de las autoridades sanitarias, la Dirección General de Rentas no atenderá al público hasta el 28 de agosto inclusive.

Fernández detalló que para acceder el condicionante es tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir de del 1° de junio del corriente año.

Entre los beneficios de acogerse plan, el subdirector de Rentas destaca “una importante reducción de los intereses. En principio hay una reducción para todos los tributos cuyo vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2018. Todos esos vencimientos tienen condonados los intereses, o sea que el computo de los intereses recién empieza el 1° de enero de 2019”.

A partir de eso, y en función del momento y el mes que se produzca el acogimiento, varía. Fernández sobre la moratoria explica que “cuanto más se demore en hacerlo, las condonaciones son menores” y comentó: “Estamos transitando el segundo tramo de la moratoria que comenzó en junio de este año. La moratoria está establecida en tres tramos en función de los meses”.

Es decir, el primer tramo corresponde a junio y julio. El segundo agosto y septiembre. Y, el tercer tramo, octubre y noviembre.

“Según el tramo en el que el contribuyente haga las presentaciones y la solicitud de acogimiento, tiene una serie de beneficios que van declinando en función del tiempo. Cuanto más se demore en hacer las presentaciones, menores son los beneficios en la condonación de los intereses”, dijo.

Condonaciones

Para el caso del pago al contado corresponde un 80% de condonación de intereses. A su vez, se otorga un 70% cuando es mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo del 2021 y el 60 % mediante pagos parciales que excedan mayo del 2021.

“Estamos hablando de un régimen excepcional de facilidades de pagos que incluye deudas vencidas y exigibles a mayo de este año en concepto de tributos e intereses en los que rentas es la autoridad de aplicación. Es importante recordar que la vigencia de la moratoria es el 30 de noviembre del 2020”, comentó.

El funcionario ejemplificó: “vamos a suponer que un contribuyente solicita el acogimiento hasta el 31 de agosto en el impuesto Inmobiliario. Puede regularizar toda la deuda vencida hasta el 31 de mayo, pero tiene que tener cumplida y abonada las cuotas de los meses de junio, julio y agosto”.

Toda deuda con vencimiento anterior al 31 de diciembre del 2018 tiene condonados los intereses, señaló, al tiempo que dijo: “Este es un beneficio adicional muy importante. Solamente devenga intereses a partir de enero del 2019”.

Cómo se realiza la atención

Daniel Altoni, jefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, comentó: “Estamos sin atención al público presencial por razones sanitarias, no obstante se realiza de forma remota. El contribuyente a través de la web podrá realizar multiplicidad de trámites que antes se hacían de forma presencial. Se digitalizaron todos los trámites de concurrencia masiva a la repartición”.

Si bien el organismo está con feria fiscal administrativa hasta el 28 de agosto, “esto no implica una prórroga para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos”.

Por Internet con clave fiscal

- Presentación de declaraciones juradas.

- Emisión de volantes de pago.

- Solicitudes de compensación.

- Solicitud de certificado de cumplimiento fiscal (impresión).

- Estados de cuenta resumidos de impuestos inmobiliario y automotor.

- Inscripciones y modificación de datos.

- Solicitudes de exclusión de regímenes de recaudación.

- Solicitud de baja ingresos brutos y salud pública.

Por Internet sin clave fiscal

- Emisión de boletas para el pago de impuestos inmobiliario, automotores y rodados, tasas retributivas de servicios, tasa al uso especial del agua, planes de facilidades de pago.

Por correo electrónico

- Presentación de declaraciones juradas del impuesto de sellos

- Correo: bulaciomadgr.rentastucuman.gov.ar

- Consultas tributarias

- [email protected]

Contacto

Atención de un call center destinados atender inquietudes con la atención de profesionales.

Tel: 4503700

FUENTE: Comunicación Tucumán

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