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AFIP extendió el reintegro del 15% para compras con débito

La medida dispuesta por la AFIP es hasta el 30 de junio y beneficia a los sectores más vulnerados del país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 30 de junio de 2021 el régimen de reintegros del 15% de las compras que realizan con tarjetas de débito personas de sectores vulnerados. La prórroga quedó establecida en la resolución general 4956 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

El organismo precisó en un comunicado que la devolución del 15% del monto de los consumos con tarjeta de débito abarca a personas jubilados y pensionadas que cobran el haber mínimo, así como también a los y las titulares de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y Embarazo (AUE).

Este reintegro asciende hasta los $700 mensuales por beneficiario, mientras que para los titulares de la AUH con dos o más hijos el monto máximo será de $1.400.

Se trata de un instrumento que fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar los efectos de la pandemia de coronavirus.

“Desde que entró en vigencia este régimen de reintegro a sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por una suma cercana a los $5000 millones”, destacó la AFIP.

El reintegro se acredita en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

Cabe recordar que las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el reintegro.

“El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia de la Covid-19”, concluyó el organismo recaudador.

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Beneficio para Pymes

Esta semana, la AFIP decidió suspender hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para Pymes y personas con actividades en situación crítica. La prórroga cobra importancia ante la inminente llegada de la segunda ola de Covid-19, cuando muchos sectores todavía no pudieron recuperarse de la primera.

La extensión de este beneficio, que aplica a las micro y pequeñas empresas, y a los contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, fue oficializada través de la Resolución General N°4953, publicada este martes en el Boletín Oficial.

También se extiende hasta fines de mayo la suspensión de la traba de embargos para todos las personas contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La Resolución contempla la posibilidad de solicitar al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Por otro lado, la AFIP a través de la Resolución 4950, publicada ayer en el Boletín Oficial, extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para las PyMEs que accedan hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas.

Pese a la extensión de los plazos, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont aseguró: "la AFIP continuará con las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica".

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