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Fijan fechas para el pago de la ATP y Repro II

La Afip publicó en qué días se podrá ingresar al servicio web para poder abonar los salarios complementarios que instrumenta el estado para las empresas

Con la publicación en el Boletín Oficial por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se confirmaron las fechas para el pago tanto de los últimos beneficiarios que permanecen con el plan de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) cómo de la medida que viene a cubrir a esos beneficiarios, el Repro II.

La Resolución General 4881/2020 firmada por la directora de Afip, Mercedes Marcó Del Pont, afirma que el Repro II está “destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19”.

Por el coronavirus, durante varios meses el Gobierno abonó el ATP a todas las empresas con facturación negativa. En la actualidad, ese plan quedó restringido para actividades críticas como el turismo y los jardines de infantes que fueron particularmente golpeados por el parate de la actividad económica y la baja de circulación que provocó la pandemia.

Repro II: cuándo se cobran los 9.000 pesos

El Gobierno fijó las fechas en las que se podrá acceder vía web a los beneficios tanto del ATP y a la devengación de los aportes previsionales cómo al Repro II. La página estará habilitada desde el 17 de diciembre hasta el 23 del mismo mes para entregar a quien corresponda estos programas.

De cuánto es el Repro II y qué características tiene

El monto del beneficio consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Esa suma se entregará por el correr de dos meses, y las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

¿Cómo se determinará el alcance del programa? Será según el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

FUENTE: Bae Negocios

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