Según detalla el dictamen, la ley tiene como objeto "la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de las personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, y de la información, los procedimientos y los protocolos para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas, promoviendo acciones efectivas, con información actualizada y completa sobre todas las novedades ocurridas en territorio nacional".
En su artículo 2, se crea el "Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
Mientras que el artículo 6 constituye el Programa de Alerta Rápida Sofía que "se activará dentro de las 6 horas de realizada la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial, por desaparición y/o extravío del menor de 18 años, que se encuentre bajo una situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial del mismo".
FUENTE: NA