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"El que no paga los alimentos, no entra a la cancha"

La jueza del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, ordenó medidas contra un progenitor por no abonar la totalidad de los alimentos adeudados a su hijo.

En la película Argentina: “El Secreto de sus ojos” protagonizada por Francella se narra la historia de un delincuente que es buscado intensamente por años, hasta que lo encuentran en el lugar menos pensado: la cancha de Racing.

La famosa frase: "Las personas pueden cambiar de todo, MENOS DE PASIÓN", fue lo que llevó a encontrarlo en el club de sus amores.

Es esa pasión lo que muchas veces llevó a la justicia argentina a determinar la prohibición del ingreso a esos sitios.

La jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, ordenó la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios y le prohibió a un progenitor el ingreso al estadio de fútbol del Club Newell’s Old Boys de Rosario hasta tanto abone la totalidad de los alimentos adeudados. Además le impidió que pueda salir del país y ordenó que se suspenda su licencia de conducir y su renovación.

A pesar de la demanda entablada por la madre de su hijo, las intimaciones ordenadas y notificadas, el demandado reiteró el incumplimiento de su obligación alimentaria a favor de su hijo. En consecuencia, la magistrada consideró pertinente aplicar las medidas que autoriza la norma del artículo 553 del Código Civil y Comercial que otorga la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”

En su decisión, recordó que el deber que tiene el Estado por mandato constitucional y convencional y la garantía de tutela judicial efectiva(artículo 75 inciso 22, de la Constitución Nacional; artículos 4, 27 Convención de los Derechos del Niño, artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) para tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia.

También, destacó la naturaleza de la obligación alimentaria, que tiene por fin la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niñas y adolescentes y hace a los acondicionamientos de una vida digna.

Por otra parte, ponderó que la c onsecuencia de dicho incumplimiento violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos. También citó normativa nacional e internacional y destacó que trae aparejados evidentes actos de violencia económica y patrimonial, ya que recarga el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora-

*Artículo escrito por Flavia Barraza, abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones. Mat. Prof. 8699. Diplomada en Sucesiones UNSTA, diplomada en Derecho Privado UNT, columnista en Diario de un Jurista (España).

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