Según la Disposición 6539/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la decisión se tomó después de una consulta de un particular que alertó sobre la oferta de una presentación rotulada como “AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”. A partir de ese aviso, el área técnica del organismo inició verificaciones sobre la situación sanitaria y registral del artículo.
La lavandina no estaba inscripta ante la autoridad nacional y tampoco pudo determinarse qué establecimiento sería responsable de su fabricación. La falta de registros impide acreditar las condiciones bajo las cuales se elaboró el producto y someterlo a los controles previstos para este tipo de artículos de higiene.
Durante la investigación, los organismos técnicos constataron que el producto no figuraba inscripto ante la ANMAT. Además, no lograron identificar una planta o establecimiento habilitado como responsable de su elaboración.
La autoridad sanitaria envió una notificación por correo postal a la firma que aparecería vinculada con el producto en redes sociales. El envío se dirigió al domicilio informado en esas publicaciones, aunque no obtuvo respuesta.
La falta de contestación se incorporó al expediente junto con el resto de las verificaciones. La administración también consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó que no tenía registros vinculados con el producto dentro de su jurisdicción y para la autoridad nacional, la ausencia de constancias tanto a nivel federal como provincial reforzó la necesidad de adoptar una medida preventiva.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir la circulación de la lavandina debido a que no era posible confirmar la legitimidad de su fabricación ni su fiscalización conforme a las normas aplicables.
Las actuaciones contemplaron además los enlaces utilizados para comercializar, promocionar o publicitar el artículo. La ANMAT dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.
Con esa derivación, el organismo busca abordar la presencia del producto en canales digitales, donde pueden ofrecerse bienes sin los controles exigidos. La prohibición incluye expresamente las plataformas de venta electrónica, por lo que la medida no se limita a comercios físicos.
La firma involucrada será notificada de la medida y podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, o un recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles administrativos. También tendrá la posibilidad de iniciar una acción judicial en un plazo de 180 días hábiles judiciales, contados desde el día posterior a la notificación.
Hace tan solo unos días, la ANMAT aplicó una medida similar sobre tres productos promocionados para tratar afecciones de salud. La disposición surgió a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaban sobre la oferta de los dos primeros artículos en un comercio de Virrey del Pino, en el partido bonaerense de La Matanza, y sobre la venta callejera del ungüento en la estación de tren de Quilmes.
Según el organismo, ninguno de los productos estaba inscripto ante la ANMAT ni pudo identificarse a un establecimiento habilitado que asumiera la responsabilidad por su elaboración. La autoridad sanitaria señaló que esa falta de trazabilidad impide conocer las condiciones de manufactura y la composición efectiva de los artículos, una situación que puede implicar riesgos para quienes los consuman o utilicen.
Uno de los productos alcanzados por la prohibición es el “Super calcio cubano”, cuyo rótulo lo presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos” y mencionaba ingredientes como vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
El segundo producto, denominado “Suplemento nutritivo 0.44”, también se comercializaba con supuestas aplicaciones terapéuticas. Su presentación consignaba calcio, vitamina B12 y vitamina E, y aseguraba que podía utilizarse frente a síntomas o afecciones como gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y deterioro visual.
La tercera prohibición recayó sobre el “Ungüento de árnica + coca”, que era vendido en la vía pública en Quilmes. La imagen del envase, incorporada al expediente administrativo, señalaba que se trataba de una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, de industria uruguaya y con un contenido neto de 190 gramos.

