En el Artículo 19, establece que "en los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo"
A su vez, agrega que "la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por ser las autoridades encargadas de la seguridad y del orden dentro de las jurisdicciones de los aeropuertos y los puertos, deben ser las responsables de garantizar el acceso y la seguridad de los prestadores de los servicios involucrados en el presente". De esta manera, si bien las plataformas podían operar en el Aeropuerto, tenían un lugar específico para dejar a los pasajeros. Esto permite que puedan tener acceso al mismo lugar que los taxis sin restricciones.
Características sobre otros transportes de mediana y larga distancia
El objetivo de la desregulación es lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.
En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de "Silencio Positivo" ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.