El decreto 809/2024, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del Presidente Javier Milei y parte del gabinete nacional.
El decreto refiere, por un lado, a los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.
Hasta hoy, en Argentina, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares.
A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos.
Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.
Por otra parte, el decreto publicado hoy también actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato.
FUENTE: NA