En la tarde de este viernes, el COE (Comité Operativo de Emergencia) dio a conocer una nueva resolución donde presenta algunas modificaciones respecto a las restricciones que se vienen llevando adelante en la provincia de Tucumán en el marco de la pandemia de coronavirus. Hay modificaciones en el horario de atención de bares y restaurantes y también en la circulación.
"Extender la vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones COE N° 78 de fecha 4 de junio de 2021, y N° 79 de fecha 7 de junio de 2021, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, hasta la fecha de publicación del Instrumento por el que el Poder Ejecutivo Provincial determine nuevas medidas de prevención y control de transmisión del virus Sars-cOV19 para la provincia de Tucumán", dice parte del escrito del COE.
Bares y Restaurantes
El instrumento dispone, en relación a los locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc) que el horario de atención de servicios en mesas será de 7:00 hs. a 0:00 hs.
Se mantiene la ocupación de hasta el 30% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Podrá haber hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas y uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tanto en espacios cerrados como en abiertos.
La modalidad delivery seguirá hasta las 0:00 hs. Mientras que el sistema de retiro en locales de cercanía debe ser en el horario permitido para la circulación.
Circulación
La nueva resolución del COE deja establecido que la circulación de personas se deberá realizar conforme a las siguientes pautas:
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: En el horario de 0:30 hs. a 06:00 hs., las personas deberán permanecer en sus hogares.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL: En el horario de 19:00 hs. a 6:00 hs. solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales y los trabajadores de actividades habilitadas con modalidad especial, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada y contar con su correspondiente permiso único de circulación.
PERMISOS DE CIRCULACIÓN: El permiso único de circulación deberá gestionarse en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.

