La Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo decisivo que vuelve a encauzar el proceso judicial por el femicidio de Lidia Vanesa Pérez (32), asesinada en la ciudad de Simoca a fines de 2023. El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el fiscal Gerardo Salas titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad y contra la Integridad Física del Centro Judicial de Monteros, revocando así un fallo del 4 de febrero de 2026 del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, que había anulado el debate oral y público ya celebrado, ordenando la realización de un nuevo juicio.
La condena a cadena perpetua
El caso se remonta al 30 de diciembre de 2023, cuando Vanesa Pérez fue hallada sin vida en una vivienda del barrio Alfonsín, en Simoca. Si bien su pareja, Nicolás Marcelo Fernández (24), intentó instalar la versión de un suicidio, afirmándole a una vecina que la mujer se había quitado la vida, la investigación desmontó esa coartada. La autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por compresión externa del cuello.
El 2 de julio de 2025, tras un juicio oral que expuso el calvario de violencia física y psicológica al que la víctima era sometida (evidenciado por testimonios y pericias informáticas a sus teléfonos celulares), el Tribunal de Juicio de Concepción condenó a Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado.
Sentencia anulada
La defensa del condenado realizó un planteo de exclusión de prueba, logrando en febrero de este año que el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, haga lugar al reclamo defensivo y declarara la nulidad del debate oral en el que concretó la condena admitiendo la exclusión, como prueba, del informe de autopsia.
El argumento central de los magistrados fue que la defensa de Fernández no había sido notificada "fehacientemente" de la realización de la autopsia (se les había enviado un enlace de Google Drive), lo que, a su criterio, vulneró el derecho a controlar esa medida irreproducible. Además, cuestionaron que el tribunal de juicio haya caracterizado la acción homicida como "rápida, súbita y violenta", considerando que esto alteraba el principio de congruencia al introducir un "hecho nuevo" no detallado en la acusación inicial.
El fiscal acude a la Corte Suprema
Ante la anulación de la sentencia, el fiscal Salas y la querella acudieron a la Corte Suprema de la Justicia de la provincia. Hicieron la presentación de rigor, en la que advirtieron que excluir la autopsia generaba un agravio irreparable y que la decisión se basaba en un "rigorismo formal excesivo", destacando que la defensa había tenido acceso al legajo y pudo contrainterrogar a los peritos oficiales e incluso presentar a su propio consultor técnico durante el debate oral.
"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que excluye una pericia por defectos en su notificación sin ponderar suficientemente la concreta incidencia actual del menoscabo invocado", estableció la Corte en su fallo unánime.
Por un nuevo Tribunal de Impugnación
Los vocales del alto tribunal concluyeron que el Tribunal de Impugnación no fundamentó por qué el defecto en la notificación inicial generaba un perjuicio irreparable, soslayando las amplias posibilidades de control que la defensa ejerció a lo largo del juicio. Asimismo, desecharon la supuesta violación al principio de congruencia, aclarando que describir la modalidad del estrangulamiento como "rápida, súbita y violenta" no altera el núcleo histórico de la acusación (el asesinato mediante estrangulamiento con un cable).
En consecuencia, la Corte declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal de Impugnación y ordenó remitir el legajo a la Oficina de Gestión de Audiencias. Ahora, se deberá integrar un nuevo Tribunal de Impugnación para que vuelva a analizar el recurso de apelación de la defensa, pero esta vez, ajustándose a la doctrina legal fijada por el máximo tribunal.