Durante más de cuarenta años, lo que le pasaba a un adolescente que cometía un delito estuvo escrito en una norma vieja: el decreto Ley 22.278 (25/8/1980), el “Régimen Penal de la Minoridad”, del año 1980.
En diálogo con LV12, Federico Moeykens, juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, explicó que "este nuevo régimen establece una franja de responsabilidad penal juvenil entre los 14 y 17 años (actualmente la tenemos a partir de 16) con la particularidad de que se abre todo el código penal a los adolescentes y no algunos delitos como pasa ahora".
"Esto cambia y a partir de los 14 años cualquier conducta prevista en el código penal puede ser reprochada a un adolescente", agregó.
Moeykens aclaró que "se termina esta idea errónea de que una conducta de una persona menor de edad no tiene consecuencia. El régimen marca una respuesta jurídica concreta a lo que pueda suceder".
El juez sostuvo que esta ley es una respuesta que se ha dado después de casi 46 años como una deuda de la democracia porque el régimen que nos rige en la actualidad es de 1980, que data de la última dictadura militar. "A su vez respondía a otro paradigma que era el patronato de Estado que se conoce como el juez-padre del chico que tiene derecho a encerrarlo porque podía estar en situación de desprotección, entonces caía más en vulnerabilidad que sobre cuestiones penales".
Para Moeykens "este régimen está diseñado a la luz de los estándares de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes donde se han hablado cuestiones como la prohibición de aplicar penas perpetuas a personas menores de edad".
Por otro lado, "se contempla la responsabilidad civil de los adultos a cargo de los adolescentes con respecto a daños patrimoniales y los perjuicios que pueden llegar a ocasiones los menores. También los padres pueden verse obligados a responder económicamente por los daños que genere el delito cometido por su hijo".
Las penas que establece la nueva ley
Según el texto, los adolescentes podrán recibir las siguientes penas:
- Amonestaciones
- Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas
- Prohibición de conducción de vehículos
- Prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales
- Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside
- Prestación de servicios a la comunidad
- Monitoreo electrónico con rastreador
- Reparación integral del daño a la víctima
- Penas privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto especializado de detención
La ley remarca además que se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.
“En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida”, resalta.
Por otro lado, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas.
Sin embargo, ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por otra pena más severa.