Fue condenada a ocho meses de prisión condicional tras un acuerdo de juicio abreviado. También deberá cumplir reglas de conducta durante dos años. No podrá acercarse a la víctima. La sentencia se dictó por los delitos de lesiones leves, violación de domicilio y desobediencia judicial.
El caso fue investigado por la Unidad Fiscal Criminal I, a cargo de Mariano Fernández quien fue representado por el auxiliar de fiscal Elías Acuña en la audiencia que tuvo como objeto la reformulación de cargos y el tratamiento de un convenio de juicio abreviado.
A partir del convenio al que arribaron todas las partes, una mujer de 24 años, fue condenada a la pena acordada de ocho meses de prisión condicional y el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años, por la calificación legal atribuida como lesiones leves, violación de domicilio y desobediencia judicial, en calidad de autora.
Además, deberá cumplir una serie de reglas de conductor por el término de dos años, como la obligación de fijar y mantener domicilio, la prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 100 metros a favor de la víctima y la prohibición de realizar cualquier acto de turbación, perturbación, hostigamiento o intimidación respecto de la víctima y su grupo familiar, de manera directa o indirecta, por sí o por otra persona y por cualquier medio de comunicación, incluidos WhatsApp, Facebook, Instagram, llamadas telefónicas, mensajes de texto o cualquier otro medio, entre otras.
Los términos del juicio abreviado fueron argumentados por la Fiscalía, mencionando detalladamente las evidencias recolectadas y valoradas en el legajo, solicitando la homologación del mismo. La querella ratificó lo expresado por el representante del MPF. En tanto, la imputada reconoció su participación y responsabilidad penal por los hechos intimados.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió tener por reformulados los cargos y declarar admisible el acuerdo pleno de juicio abreviado llevado a cabo entre el Ministerio Fiscal, la defensa y con la conformidad de la querella.
Los hechos
El 25 de agosto de 2026, a las 08:00 horas aproximadamente, en la parada de colectivos ubicada en calle Gerónimo Helguera altura 2300 de San Miguel de Tucumán, en circunstancias en que la víctima se encontraba como pasajera de un colectivo de la Línea 12, la imputada de 24 años, lo abordó e interpeló a la víctima, para luego agredirla físicamente asestándole golpes en la zona de la cabeza con una llave de hierro mecánica, golpes de puño y mordeduras, mientras le manifestaba: "Esto es para que la pongas pilla a tu hermana", para luego descender del coche y darse a la fuga a bordo de la motocicleta.
El 4 de octubre de 2026, a las 12:00 horas aproximadamente, en un domicilio ubicado en el barrio 76 Viviendas, San Miguel de Tucumán, en circunstancias que la misma víctima que el primer hecho se encontraba en el interior de su vivienda junto a su hermana y la pareja de esta, se hizo presente la imputada, quien ingresó sin autorización, incumpliendo la orden judicial de prohibición de acercamiento por un radio menor a 100 metros y la prohibición de realizar actos de turbación, hostigamiento e intimidación directa o indirecta por cualquier medio en favor de la víctima, dictada el 27 de agosto de 2026, la cual se encontraba plenamente vigente y debidamente notificada.

