El Senado de la Nación sesionará este miércoles desde las 14 horas. La idea es aprobar un paquete de proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo Nacional que buscan impulsar la actividad de la construcción que incluyen un blanqueo de capitales y una serie de beneficios impositivos para quienes inviertan en desarrollos inmobiliarios.
La iniciativa ya fue aprobada en Diputados y se divide en dos apartados en donde se señalan las ventajas tributarias par inversión y el blanqueo en donde se prevé crear un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”.
Jorge Garber, titular de la Cámara Tucumana de la Construcción, analizó en LV12 la medida. "La construcción genera de manera instantánea mano de obra en forma directa y masiva", comenzó destacando Garber. "La norma me parece buenísima la venimos esperando desde el año pasado, va a ser un empuje para las economías regionales", sostuvo.
El empresario señaló que se trata de una medida incentivadora para el sector, que viene deprimido desde antes de la pandemia de coronavirus. Agregó que la norma impulsa al sector en todo sus aspectos: en el ámbito privado y también para viviendas sociales que quedaron por terminar.
"El régimen se va a llamar de incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda. Va a incentivar a lo que es la vivienda en sí, tanto para las grandes inversiones como para inversión del Estado en cuanto a vivienda social. Ya sabemos que en Tucumán va a haber un plan de aproximadamente 3600 viviendas. Pedimos desde el sector que esta norma se amplíe también para la Provincia, los municipios y las comunas", detalló.
"Todo esto hace que sea atractiva la norma en todos los sentidos y lleve a las personas a invertir y a lanzarse en nuevos proyectos y al que hace obra pública lo pone en una situación competitiva y le da la posibilidad de generar más puestos de trabajo", cerró Garber.
¿Quiénes y cómo podrán acceder al blanqueo para la construcción?
- Quiénes pueden ingresar:
El artículo 6° establece que están incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”.
- Qué se puede declarar:
Se podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”.
- Plazos
El plazo para adherir será de 120 días una vez publicada la norma y su reglamentación.
- Alícuotas
Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.
- Dónde depositar los fondos a blanquear
El artículo 7° estipula que los fondos incluidos en la declaración voluntaria tanto sea en pesos como en moneda extranjera “deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.
- Para qué se pueden utilizar
Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.
- Alcance
El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (...) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”.
Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

