La resolución fue firmada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En el fallo, los magistrados encuadraron la conducta de los agentes bajo la causal de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un cargo (artículo 34, inciso 4 del Código Penal). Asimismo, rechazaron la demanda civil entablada contra los policías y el Gobierno de la Provincia.
Reevaluación de la evidencia científica y la dinámica del hecho
El punto determinante del fallo radicó en la reevaluación de las pericias balísticas e investigativas del hecho ocurrido la madrugada del 8 de marzo de 2018 en inmediaciones del Parque 9 de Julio. A diferencia del tribunal de juicio de 2023, la Corte concluyó que existían evidencias objetivas de que el menor de edad portaba y accionó un arma de fuego.
Residuos de disparo: se ponderó el resultado positivo de partículas de pólvora halladas en las manos y ropas del niño mediante microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS) realizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de Salta.
Hallazgo de vainas: se descartó la hipótesis de un arma "plantada", confirmando el hallazgo de dos vainas servidas percutidas por la pistola calibre 22 atribuida al menor.
Intercambio de disparos: la resolución constató que los perseguidos dispararon contra la patrulla policial, impactando proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial.
Uso progresivo de la fuerza: la Corte detalló que Díaz Cáceres utilizó inicialmente postas de goma disuasivas y que, ante la continuidad del ataque armado, los agentes recurrieron a sus armas de dotación reglamentaria de 9 milímetros.
“La actuación policial debe ser analizada desde una perspectiva objetiva ex ante, evaluando las circunstancias existentes en el momento preciso de los hechos y no a partir del resultado luctuoso. Lo relevante es si el agente respetó los procedimientos y protocolos establecidos”, fundamentaron los vocales en el texto resolutivo.
Sentencia sustitutiva y doctrina legal sentada por la Corte
Al revisar la condena de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el alto tribunal dictaminó que la sentencia previa padecía de arbitrariedad en la valoración probatoria, fijando tres doctrinas legales sobre la actuación de las fuerzas de seguridad:
Valoración probatoria: resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal a partir de un análisis parcial de los elementos de prueba.
Causales de justificación: no se ajusta a derecho la resolución que omite abordar de manera integral una causa de justificación verosímil.
Cumplimiento del deber: es descalificable como acto jurisdiccional válido el fallo que no realiza un análisis profundo del contexto al evaluarse la eximente de cumplimiento de un deber.
En materia de responsabilidad civil, la Corte determinó que, al probarse la causal de justificación, la conducta de los efectivos careció de antijuridicidad. Por este motivo, revocó las indemnizaciones fijadas previamente e hizo reserva de las costas procesales por su orden.