La jueza Andrea Mariel Brunetti de Santa Fe efectivizó un fallo más que elocuente contra un hombre que adeuda hace más de un año la cuota alimentaria de su hijo de 12 años.
En el informe, la magistrada le prohibió la entrada al estadio de Newell’s hasta que abone la deuda. Además, no podrá salir del país y se le sacó la licencia de conducir.
LV12 Radio Independencia se comunicó con Flavia Barraza, abogada especialista en Derecho de Familia, para conversar sobre el deber del progenitor de cumplir con la cuota alimentaria y también respondió a las preguntas de los oyentes: "Las medidas son varias, desde prohibir el ingreso a un establecimiento, como en este caso, la cancha, como también hay otros casos, también se le puede retener el carnet de manejo, prohibir la salida del país, hay muchas medidas y son razonables y que están reguladas en nuestro Código Civil y Comercial. Se puede ingresarlo al registro de deudores alimentarios".
-Una persona de pocos recursos, ¿a dónde tiene que recurrir?
- Pueden recurrir al Colegio de Abogados, tenemos un sector para que puedan recurrir las personas de bajos recursos, una clínica jurídica. ubicada en calle Congreso 450. De todas maneras, también pueden consulta de forma gratuita porque los honorarios de los alimentos los paga el alimentante, es decir, el progenitor al que yo le estoy solicitando alimentos.
-¿Cuáles son los porcentajes que deben pasar?
- El porcentaje va a depender de si tiene un sueldo o no lo tiene, por ejemplo, en el Salario Mínimo Vital y Móvil ahora está en $69.500, de ahí se desprende un porcentaje que puede llegar a ser desde el 25 al 30%, también va a depender de la calidad de vida que tenga ese progenitor no conviviente, es decir, el alimentante. Si tuviese un sueldo estable el porcentaje va a depender si es entre un 15 o 20%, pero ahí también se retiene lo que es vacaciones , jubilación, todos los plus que puede llegar a tener en el sueldo. También se deben contemplar los gastos extraordinarios que tienen esos niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, si están en edad escolar no es lo mismo que un niño que no está en edad escolar, el gasto es superior, en útiles, uniformes, viajes que puede llegar a tener, todo eso también se tiene que contemplar.
-En el caso de los hijos de distintos padres, ¿cuál sería el porcentaje?
-Si tiene dos hijos de distintos padres, también va a variar si es progenitor tiene un trabajo estable o no. Otra cosa muy importante, es la figura del progenitor afín, llamada o mal llamada anteriormente como padrastro o madrastra. Cuando uno tiene una pareja, lo que se llama ahora familias ensambladas, puede suceder que esa pareja cese la relación, deje de tener esa relación con la mamá o el papá, esa persona abandona el hogar pero no quiere decir que ese niño o niña no pueda percibir los alimentos de ese progenitor o progenitora afín.
-Para que eso ocurra, ¿hay que dar algún paso o un reconocimiento en el Registro Civil?
- No necesariamente porque el código establece esa figura como un referente afectivo y es la obligación mientras vivan, pero cesada la convivencia de esa persona también puede solicitar alimentos porque está contemplado como un referente afectivo. Incluso, puede pasar con abuelos que no sean sanguíneos.
-Si el hijo no es mío por una cuestión sanguínea, me he separado de la madre, ¿por qué me toca seguir haciéndome cargo?
La obligación se da por el posible daño que le provoque a ese niño, niña o adolescente al retirarse del hogar porque se puede haber encariñado con esa persona, entonces, nace esa solidaridad que se produce ya al cesar la convivencia. Entonces, ya esa persona tiene un daño, primero al haberse encariñado con esa persona, y luego al no estar ya. El cariño que se produce y también en lo económico, al no tener el mismo estándar de vida que tenia al convivir con esa persona, también se produce solo un daño no solo emocional sino también patrimonial.
-Hay casos donde le padre no pasa la cuota, ¿le es embargado a los abuelos paternos?
-Son obligados subsidiariamente, es decir, cuando hago la demanda de alimentos tengo que nombrar al obligado principal que es el progenitor o progenitora y subsidiariamente los abuelos o abuelo paterno. Entonces, en la demanda tengo que nombrar a ese abuelo o abuela. El progenitor es el obligado principal. Hay en error y es que creen que los tíos también responden, los tíos no están obligados al pago de los alimentos.
-¿Hasta qué edad se debe pasar la cuota alimentaria?
- Hasta los 21 años es obligatorio por ley pero se puede prolongar esa edad hasta los 25 años mientras estudie ese joven. Tiene que demostrar y acreditar que está estudiando.
-Si el niño es adoptado, ¿tiene los mismos derechos?
-En el caso de niños, niñas y adolescentes que han sido adoptados, la especialista señala que depende del tipo de adopción, ya que hay tres: adopción plena, adopción simple y la adopción por integración, que es la que hace en principio un progenitor o progenitora afín. La adopción simple no tiene derechos hereditarios de esos niños adoptados, en la plena sí. En todos tienen derechos alimentarios, la obligación en los alimentos es la misma, lo que no es la misma es el derecho hereditario.
-En niños, niñas o adolescentes con discapacidad, ¿el porcentaje es distinto?
- En cuanto a la discapacidad es superior el monto pero eso ya depende del abogado que entienda la causa y que pelee por esos alimentos de esos niños, niñas o adolescentes.
-Si muere la madre de ese niño y queda a cargo sus abuelos y el padre que está vivo no se hace cargo de lo que corresponde, ¿puede ese abuelo o abuela denunciar?
-Si puede, incluso cuando nosotros solicitamos los alimentos los puede solicitar el progenitor conviviente, es decir, papá o mamá que vive con ese niño, niña o adolescente, el mismo hijo o cualquier persona, o en su defecto el Ministerio Público también puede denunciar por alimentos.
https://www.lv12.com.ar/bebe/jujuy-nacio-un-bebe-que-pesa-mas-6-kilos-n135837