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Suspensión de despidos: ¿qué incluye el decreto?

La abogada Luisa Contino habló en LV12 sobre la prórroga por 90 días respecto a la suspensión de despidos y la extensión de la doble indemnización.

Dra. Luisa Contino, abogada de la asociación de abogados laboristas de Tucumán, analizó al aire de LV12, sobre las medidas que viene impulsando el Gobierno Nacional desde el año pasado y que, se han prorrogado por 90 días más lo que tiene que ver con la normativa de suspensión de despidos y la extensión de la obligatoriedad del pago de una doble indemnización.

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Salió el 22 de enero el decreto por el cual realiza una prórroga. En primer lugar se extiende la emergencia ocupacional que se había dictado en diciembre de 2019 hasta diciembre del 2021. A partir de allí, se extiende por 90 días, la prohibición de despidos sin causa y por fuerza mayor. Por otro lado, también, lo que se mencionaba respecto a la duplicación de la indemnización, es hasta fin de año, mientras dure la emergencia. La innovación que trae este decreto es que establece un tope de $500 mil, se limita, utiliza el término duplicación pero esta ya es una suma fijada.

“En este decreto se vuelve a considerar, presuntivamente, que se le otorga un efecto jurídico a los hechos que, los infectados de covid durante su relación laboral, pueden ser consideradas enfermedades profesionales en un lapso de 90 días”, explicó la Dra. Luisa Contino.

Ley de teletrabajo

Creo que ha habido un retroceso, es de dudosa constitucionalidad porque, los decretos que reglamentan las leyes, no pueden alterarlas. Ha habido retrocesos en la desconexión, ya que, no respetan los periodos de descanso. Es un derecho afectado porque el empleador puede mandarle una comunicación. Deja abierto para que el empleador considere que es necesaria la colaboración en cualquier momento y que, ese derecho a la desconexión sea afectado”, manifestó la abogada integrante de la asociación de abogados laboristas de Tucumán.

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Para finalizar Contino habló respecto a la reversibilidad que tiene que ver con pasar de la presencialidad al trabajo remoto.

“Establece límite como cuando se ha iniciado un remoto es imposible que pase a presencialidad y también, establece una cuestión que controla nuestra tradición jurisdiccional y es que, si uno está mucho tiempo en el trabajo remoto, no puede volver, se considera que hay una conformidad y que no puede volver a la presencialidad. Vendría a contrariar algunos criterios”, finalizó.

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