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Diferencias entre matrimonio y unión convivencial

La Dra. Lourdes Tejeda, abogada especialista en familia, pasó por LV12 para hablar de la diferencia entre las figuras del matrimonio y la unión convivencial.

En su columna habitual, la Dra Lourdes Tejeda, especialista en Familia, pasó por LV12 Radio Independencia para hablar de la diferencia entre las figuras del matrimonio y las uniones convivenciales.

"La unión es afectiva entre dos personas, con un proyecto de vida en común. Cuando se contrae matrimonio, hay derechos y obligaciones. En la unión convivencial, para que algunos de los derechos sean reconocidos hay ciertos requisitos", empezó relatando la letrada.

¿Cuándo hay unión convivencial? "Cuando hay convivencia de dos parejas mayores de edad, sin distinción de sexo ni género, cuando existe una convivencia por más de dos años, esa convivencia puede o no estar registrada, no pueden ser parientes, ni estar casados".

Estos convivientes pueden hacer un acuerdo: los llamados "pactos de convivencia".

Dra Lourdes Tejeda

"En ese pacto de convivencia van a regir los derechos y obligaciones que se adquieren durante la convivencia. Y el modo en el que van a proceder en el caso de una ruptura", expresó la doctora.

Una de las características es que se pueden registrar en el Registro Civil: esto reemplaza los certificados de convivencia de los que muchos hablan.

¿Para qué nos sirve a nosotros la registración de esa unión registral ante el registro civil? "Para probar la convivencia. Probar la existencia de esa unión ante la obra social, la ANSES, realizar un trámite de pensiones, las indemnizaciones por fallecimiento, licencias laborales. Esto es indiferente de si se tienen hijos o no".

"Cuando hay niños de por medio, por ejemplo la cuestión alimentaria se ve por aparte. Pero dentro de los convivientes existe obligación de responder ante las deudas de manutención, educación de los chicos, necesidades del hogar".

"En el caso de que la unión no esté inscripta en el registro civil, estos derechos también existen. Pero la convivencia tiene que estar probada por otros medios, testigos, facturas, existencias de hijos en común".

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La unión convivencial, esté o no inscripta, nunca genera los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.

Diferencias con el matrimonio: los conyugues, en el matrimonio, se heredan entre sí. Son herederos forzozos. Mientras que los convivientes solamente heredan por testamentos.

Otra diferencia, es que la ley no le ofrece a los convivientes derechos sobre los bienes del otro. En el matrimonio, "sabemos que todos los bienes que nosotros adquirimos se llaman bienes gananciales. Existe una comunidad de bienes", concluyó la abogada.

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