Uno de los principales cambios es que las acciones de desalojo deberán tramitarse por una vía judicial más breve que los procedimientos tradicionales. Ya no será exclusivamente el propietario quien pueda reclamar la restitución de un inmueble, sino cualquier persona que pueda acreditar un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación.
En el caso de los alquileres destinados a vivienda, el proyecto establece una instancia previa obligatoria antes de iniciar un juicio por falta de pago. El propietario deberá intimar formalmente al inquilino y otorgarle un plazo de al menos diez días corridos para cancelar la deuda.
Los cambios para propietarios e inquilinos
El propietario podrá iniciar el proceso de desalojo por la vía más breve prevista por la legislación. El proyecto también establece que, una vez finalizado el contrato, el locatario debe restituir el inmueble y que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni condicionar su aceptación.
Incorpora un mecanismo para aquellos casos en los que el propietario se niegue a recibir las llaves. El inquilino dejará de acumular alquileres y obligaciones accesorias desde la notificación fehaciente al locador.
Ocupaciones precarias o intrusiones: el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado por quien reclama, previa caución juratoria. La medida apunta a evitar que determinados procesos de recuperación de propiedades se extiendan durante largos períodos.
El proyecto también contempla situaciones de vulnerabilidad. Cuando entre los ocupantes haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. En esos casos, el juez podrá establecer un plazo de hasta diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.
Qué pasará con los desalojos
La reforma modifica además el mecanismo de notificación de los desalojos. El oficial de justicia tendrá facultades para identificar a los ocupantes, requerir documentación y solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.
Para los propietarios, el cambio central sería la posibilidad de recuperar un inmueble mediante procedimientos más rápidos y con mayores herramientas judiciales frente a incumplimientos, ocupaciones o intrusiones. Para los inquilinos, en cambio, el proyecto mantiene instancias de intimación previa y establece mecanismos específicos para evitar que continúen generándose obligaciones cuando ya intentaron devolver el inmueble.
La iniciativa obtuvo media sanción en el Senado en una jornada atravesada por fuertes negociaciones políticas. El oficialismo consiguió avanzar con la reforma de la propiedad privada, pero debió retirar del proyecto el capítulo referido a la ley de Tierras y de Manejo del Fuego para reunir los votos necesarios. Ahora la definición quedará en manos de la Cámara de Diputados.