Qué dice el DNU de desregulación sobre el servicio doméstico
El marco regulatorio de los trabajadores de casas particulares está establecido por la ley 26.844, aplicándose supletoriamente el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, y este criterio se mantiene sin cambios, conforme a lo expresado en el decreto 70/2023, comenta Silvana Iudkovsky, del estudio MR Consultores.
Pero hay una modificación relevante que impacta en el régimen de casas particulares, y se relaciona con el criterio general que expone el decreto, enfatiza.
Esta norma del decreto para las relaciones del servicio consiste en eliminación las denominadas "multas" por la omisión de registración o registración deficiente.
El artículo 58 del decreto deroga el texto del artículo 50 de la ley 26.844 que establecía lo siguiente:
Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: la indemnización por despido se duplicará cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Esto significaría que, ante una contratación "en negro" o una registración con una jornada menor a la real, se elimina el denominado agravamiento indemnizatorio que consiste en duplicar la indemnización por despido sin causa, remarca Iudkovsky.
Por otra parte, se mantienen las obligaciones de registración laboral por parte del empleador, debiendo generar el alta del trabajador en el registro especial que funciona a través de la página de la AFIP y de ingresar mensualmente los aportes y contribuciones propios del régimen, cuyos valores varían en función a la cantidad de horas semanales trabajadas, afirma.
Respecto al régimen de licencias especiales, ordinarias y por enfermedad inculpable, se mantienen sin cambios. Así como el derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario y las indemnizaciones ante una situación de despido sin causa, advierte.
En qué consiste el régimen de casas particulares
Los trabajadores que encuadran dentro del Régimen para Empleados de Casas de Familias son los que realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.
La Ley 26.844 estableció el régimen para el empleo doméstico, por el cual se encuentran alcanzadas las relaciones laborales cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Las empleadas y los empleados de casas particulares podrán desarrollar sus tareas para un único empleador o para distintos empleadores simultáneamente. Y bajo las modalidades:
- Sin retiro: duermen/residen en la casa de la familia que los emplea.
- Con retiro: al finalizar cada jornada laboral regresan a su hogar.
De acuerdo al tipo de tareas que desarrollen y a estas particularidades los trabajadores percibirán diferentes salarios, los que se encuentran en una tabla que se publica en el sitio "casasparticulares.afip.gob.ar".
Las obligaciones del dador de trabajo son las siguientes:
- Registrar al empleado ante la AFIP.
- Pagar la remuneración del empleado de casa de familia.
- Pagar los aportes, contribuciones y ART correspondientes.
- Emitir y entregar al empleado el recibo de sueldo AFIP.
- Entregar al empleado el tique de pago o el VEP de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
Los empleadores tienen un beneficio impositivo, ya que rige la posibilidad de deducir del ingreso laboral sujeto al Impuesto a las Ganancias, el pago de sueldos y cargas sociales al personal doméstico, hasta un tope anual.