Gustavo Mason informó que el protocolo sanitario establece una serie de medidas pendientes a garantizar, desde el punto de vista de higiene y sanidad, el lugar de comicios a los electores, a las autoridades de mesa para ejercer su derecho de sufragio libremente y con la tranquilidad de que están dadas las medidas suficientes.
"Si bien es obligatorio el tapabocas, si el presidente de mesa requiere que se descubra el rostro para verificar su identidad, el ciudadano lo hace y luego, inmediatamente, lo vuelve a colocar", aclaró.
Agregó que en todos los distritos los jueces federales con competencia electoral, al momento de convocar a las autoridades de mesa y ya quedar designados, se los ha incluido en el plan estratégico de vacunación, lo que acelera los tiempos.
Cada juez federal, con competencia electoral de cada provincia, son los encargados de comunicar al Ministerio de Salud correspondiente para agilizar el tramite y lograr, en la medida de lo posible, que todas las autoridades de mesa tengan por lo menos las dos vacunas. A su vez aclaró que la persona que no desee vacunarse no lo estará y ejercerá con normalidad la carga publica que tiene establecida por ley.
Respecto al testeo de las autoridades de mesa manifestó que es algo que solo están llevando algunos distritos y celebró que se lleve a cabo en Tucumán.
"Para estos procesos electorales se ha hecho una convocatoria mayor de cantidad de autoridades de mesa, se han convocado hasta cinco personas, la idea es tener un banco de suplentes en el caso de una urgencia para ser convocada forma inmediata", informó.
Facilitador Sanitario
Es una persona que es miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad, porque es parte del comando electoral. Habrá uno por cada local de votación y velará por la seguridad sanitaria del lugar.
Las medidas serán:
- Que todas las personas que estén haciendo la fila afuera, cumplan con el distanciamiento
- Uso de tapaboca
- Sanitización de manos
- Higiene del establecimiento
- Controlará que, cada dos horas, haya una pausa en las mesas para poder ventilar los cuartos oscuros
Además el mismo trabajará con el delegado electoral de la justicia, ambos manejarán el aforo del local de votación, es decir, la cantidad de personas que estén dentro del establecimiento.
¿Qué pasa si tengo covid-19, síntomas que pueden ser compatibles con la enfermedad o soy contacto estrecho?
El subdirector general de la Cámara Nacional Electoral recomendó que no asistan a votar. Podrán justificar la no emisión de votos en el caso de tener covid-19, con un certificado médico a través de infractores.padron.gob.ar. Los contactos estrechos tendrán una formalidad de declaración jurada donde informarán a la justicia electoral la situación.
Ambas causales contemplan el código electoral nacional como causas de justificación.
Escrutinio
Gustavo Mason recalcó que los escrutinios válidos y legales, previstos por el código electoral nacional, son el escrutinio de mesa, aquel que realiza la autoridad de mesa y, el escrutinio definitivo, que se produce 48 horas posteriores al acto electoral. El escrutinio provisional es realizado, desde el poder ejecutivo nacional, a los efectos de dar publicidad de los valores aproximados de lo que ha sido la elección.

