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ATP: las nuevas condiciones para recibir la cuarta ronda

El beneficio, ATP, lo recibirán aquellas empresas que tengan una facturación negativa comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.

El Gobierno oficializó las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la decisión administrativa 1343/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma aceptó las recomendaciones incluidas en el acta número 19 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

Así, el Salario Complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.

Asimismo, el Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su sueldo neto correspondiente a mayo último.

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Las nuevas condiciones para recibir la cuarta ronda del ATP.

Las nuevas condiciones para recibir la cuarta ronda del ATP.

En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.

Este beneficio lo recibirán aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre del año pasado.

En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.

Además, al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio último.

No quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.

Las empresas gozarán del Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, del mismo modo que accederán a la reducción del 95% o postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), según se trate de empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” o no.

Las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.

FUENTE: Télam

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