En el Capítulo de privatizaciones se excluyeron en forma explícita varias empresas estatales, aunque con algunas diferencias en cada caso.
Como dato central, se eliminó del lista de empresas a privatizar a la petrolera YPF y en los casos de "Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa".
Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos, se indicó en el texto que fue recibido este lunes en el Congreso.
Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima. Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.
image.png
Cambios en la ley ómnibus: qué empresas estatales quedan fuera de la privatización.
Banco Nación, qué pasará con la empresa
A partir de las modificaciones aplicadas, solo podrá privatizarse en forma parcial. "Las empresas y sociedades listadas "solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital"o en la formación de las decisiones societarias.
En tanto, el proceso de privatizaciones que se lleve adelante deberá ser "conforme las disposiciones e intervendrá la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696".
Nucleoléctrica, que establece el nuevo proyecto
El Estado Nacional será titular permanente de una acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S. A.) y se requerirá su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen
a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva
b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica
c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.