ECONOMIA |

Extienden la obligación a exportadores de liquidar divisas

La norma había sido impuesta por Macri, vencía el 31 de diciembre. El actual gobierno la prorrogó sin fecha límite.

Cuando el gobierno de Mauricio Macri empezó a tomar medidas heterodoxas - doctrina no sustentada por la mayor parte de un grupo - intentando enderezar la economía antes de las elecciones de octubre, se puso como fecha límite de vigencia el 31 de diciembre de 2019. Así, dejó en manos de Alberto Fernández la decisión de continuar con algunas medidas antipáticas.

Una de ellas fue el cepo a la compra de dólares, que vencía el próximo martes 31 y que el Banco Central extendió sin plazo el viernes, mediante el Comunicado A 6854, que dice que las restricciones al acceso al mercado de cambios "se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del año 2019”.

Otra de las medidas que extendió Fernández, y que este sábado salió publicada en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 91/2019 es la obligación de liquidar en el país los dólares de las exportaciones.

Pero, según la explicación que dio el actual Gobierno para prorrogar la vigencia, no fue superó la situación económico-financiera que motivó inicialmente la medida. Ahora la norma está vigente sin una fecha límite.

Los exportadores deben liquidar las divisas dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. Esto será de 15 días para los commodities.

La presión para liquidar divisas en el país, como el cepo de US$ 200 a la compra de dólares y el impuesto del 30%, tiene como objetivo maximizar el ingreso de dólares necesarios para hacer frente al pago de la deuda (y minimizar su salida del país).

FUENTE: Clarin

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