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El Gobierno cambió requisitos de seguridad para autos 0km

La medida para fabricación e importación de vehículos nacionales y extranjeros entró en vigencia desde hoy.

El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y estableció nuevas condiciones para la circulación de autos y vehículos, acoplados y semiacoplados 0km, tanto nacionales como importados y establece las condiciones vinculadas con la seguridad de los vehículos.

A partir de la modificación, solo podrán ser habilitados para circular los vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), destinadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá a su cargo el otorgamiento de la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes será responsable de la LCA.

Ambas dependencias, junto con la Secretaría de Transporte, podrán establecer normas complementarias y aplicar sanciones relacionadas con las licencias y sus procedimientos de otorgamiento.

Para acceder a las nuevas licencias, fabricantes e importadores deberán acreditar que cada modelo cumple con las exigencias de seguridad activa y pasiva y con los requisitos ambientales.

La normativa también contempla la posibilidad de reconocer certificaciones otorgadas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.

En ese marco, se permitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, entre ellos los respaldados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos, mediante el documento conocido como Blue Ribbon Letter. Para ello deberá acreditarse la correspondencia entre la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN).

Según la normativa, la trazabilidad individual mediante el VIN permitirá verificar que los vehículos efectivamente importados coincidan con las configuraciones técnicas declaradas. El Gobierno señaló que este mecanismo permitirá alcanzar un nivel de calidad y seguridad equivalente al de los vehículos comercializados en el mercado estadounidense.

Los fabricantes e importadores que utilicen este sistema deberán informar de manera inmediata a las autoridades argentinas sobre sanciones, investigaciones, retiros del mercado u otros hechos relevantes que involucren a esos vehículos en sus países de origen. La ocultación, omisión o falsedad de información podrá ser considerada una falta grave, además de generar eventuales responsabilidades civiles o penales.

Por otra parte, la norma estableció que los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados serán de libre producción e importación, sin necesidad de una autorización previa. Sin embargo, fabricantes e importadores continuarán siendo responsables de que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo C del decreto.

FUENTE: Ámbito

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