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El Gobierno, la censura y el recuerdo de "la jueza Barú Budú Budía" que sigue presente

La gestión de Javier Milei decidió denunciar a periodistas para evitar nuevos audios atribuidos a su hermana, la secretaria general de la Presidencia.

La gestión de Javier Milei decidió denunciar a periodistas para evitar nuevos audios atribuidos a su hermana, la secretaria general de la Presidencia. Tras la presentación judicial, rápidamente se recordó la censura sufrida por Tato Bores en 1992, cuando la jueza María Romilda Servini interpuso un recurso para impedir que el periodista pase al aire un fragmento de su monólogo.

El Gobierno nacional presentó este lunes una denuncia penal ante la Justicia Federal tras la filtración de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Con la presentación, buscan impedir la difusión de nuevos audios de la hermana del presidente a través de cualquier medio de comunicación. De esta forma, aparece la figura de “censura previa”, prohibida por la Constitución Nacional y rápidamente se viralizó la famosa frase de “la jueza Barú Budú Budía” que se generó en un programa de Tato Bores en 1992, tras una medida judicial de la magistrada María Romilda Servini de Cubría.

En Argentina, la censura previa se encuentra prohibida por el artículo 14 de la Constitución Nacional. En la misma dice: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

A su vez, en el artículo 13, inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) señalan que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

En este caso, la medida judicial se dio tras la difusión de dos audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Los mismos los dieron a conocer el pasado viernes el programa de Data Clave en Carnaval Streaming y en Argenzuela.

Frente a esto, el viernes hubo una reunión de urgencia en Casa Rosada, donde se reunió la cúpula del gobierno de Javier Milei para plantear una estrategia, que finalmente desembocó en la presentación judicial de este lunes, para impedir que se den a conocer nuevos audios de la funcionaria.

Sin embargo, según detallan constitucionalistas y especialistas, la medida judicial tiene varias cuestiones a remarcar. Por ejemplo, el abogado y profesor de derecho constitucional, Pedro Caminos, remarca cuatro cosas en un hilo desde su cuenta de X. “La medida tendría como objeto proteger la intimidad y el honor de Karina Milei. Pero el juez no tuvo los audios a disposición como para evaluar tal cosa. Así que censura ‘por si acaso’”, afirma el magistrado.

“Si los audios son verdaderos (y según la reseña que hace el juez, el escrito de K. Milei asume que probablemente lo sean), entonces por definición no puede haber afectación al honor. Pero, ¿qué pasa con la intimidad?”, señala y agrega: “El periodista deberá ser diligente a la hora de decidir qué difunde. Si los audios se refieren a cuestiones de interés público, no hay intimidad que pueda invocarse. Si no se refieren a esas cuestiones, K. Milei tiene la acción de daños y perjuicios”.

Precisamente por eso, las medidas previas son como regla inadmisibles y, en materia de libertad de expresión, rige el principio de las responsabilidades ulteriores”, remarca Caminos y suma: “Eso significa que ninguna autoridad, ni la judicial, tiene atribuciones para impedir la difusión de información. Si esa difusión provocara un daño (como una injerencia arbitraria en la intimidad), nace la responsabilidad. Siempre después, nunca antes”.

Por su parte, el reconocido constitucionalista Andrés Gil Domínguez señala que “la interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información”.

Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”, agrega Gil Domínguez.

“Un claro ejemplo de sentencia arbitraria que se apoya en fundamentos aparentes y propone una interpretación absurda de la protección de la libertad de expresión y la prohibición de censura previa, con citas mutiladas de ciertos precedentes de la Corte que no resultan aplicables al caso”, afirma por su parte la abogada y profesora de derecho constitucional, Lorena González Tocci, quien calificó la medida de un “verdadero mamarracho jurídico”.

"La libertad de expresión es constitucional y convencionalmente un derecho super priorizado (doctrina de las "libertades preferidas") que en este caso no avanza sino que retrocede bajo un difuso y mal hecho bastanteo de ponderación", señala por su parte el abogado y profesor de Derecho, Gustavo Arballo, y agrega: “Si se aceptara esta doctrina cualquier funcionario o gobierno tendría un argumento fácil para pedir censura previa mediante la sola invocación del interés público o de su propio honor”.

Los casos de censura previa no son nuevos en un gobierno argentino. Tal vez el caso más recordado sea el de "la jueza Barú Budú Budía” del programa de Tato Bores. En 1992, el actor y humorista fue censurado por la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para impedir la difusión de uno de los fragmentos del monólogo de su programa que se emitía en Canal 13.

El programa se emitió el domingo 10 de mayo de 1992. Dos días antes, la magistrada recibió un llamado anónimo y, sin ver el contenido del programa, objetó dos breves escenas de unos pocos segundos. Allí, uno de los personajes de Tato, llamado “Helmut Strasse”, un arqueólogo del año 2492, especializado en la por entonces desaparecida Argentina, hacía mención a una multa que la Corte Suprema de Justicia le estaba haciendo pagar a Servini, por la escueta suma de 60 pesos. La multa era como consecuencia de irregularidades detectadas en la causa por lavado de narcodólares, conocido como "el caso Yoma", que estalló durante la presidencia de Carlos Saúl Menem.

Frente a la censura previa, una gran cantidad de periodistas, artistas y diversas figuras se pronunciaron para hacer público su apoyo a Tato Bores. Entre ellos, se destacaban Luis Brandoni, Enrique Pinti, Chico Novarro, Julián Weich, Jorge Guinzburg, Marta Bianchi, Luis Alberto Spinetta, Hugo Arana, Darío Grandinetti, Luisina Brando, Patricia Sosa, Nicolás Repeto, Chunchuna Villafañe, Victor Hugo Morales, Sebastián Borensztein, Alejandro Dolina, Reina Reech, Juana Molina, Miguel Ángel Solá, Ricardo Darín, Roberto Carnaghi y Juan Leyrado.

Todos ellos se reunieron en un estudio de televisión entonaron el estribillo "La jueza Barú Budú Budía es lo más grande que hay", aludiendo irónicamente a la jueza Servini. De esa forma, el acto improvisado de los referentes de la cultura quedó en la historia de la televisión argentina. Casi 33 años después, en un gobierno con muchos condimentos del menemismo, vuelve a figurar la “censura previa” como método para censurar y callar las voces de los periodistas, incumpliendo así con el derecho constitucional a la libertad de expresión.

FUENTE: Data Clave

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