Los cambios fueron confirmados a través del Decreto 342/2025, publicado esta mañana en el Boletín Oficial.
La nueva normativa aplica dos modificaciones en la Ley N° 23.551 sobre Asociaciones Sindicales. Más precisamente, en el inciso 4° del artículo 56 y en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88.
El Gobierno nacional anunció este miércoles modificaciones en el régimen electoral de los sindicatos. Voces oficiales hablan de una menos intervención estatal en las elecciones internas de las organizaciones gremiales.
Los cambios fueron confirmados a través del Decreto 342/2025, publicado esta mañana en el Boletín Oficial.
La nueva normativa aplica dos modificaciones en la Ley N° 23.551 sobre Asociaciones Sindicales. Más precisamente, en el inciso 4° del artículo 56 y en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88.
En primer lugar, el Gobierno restringió la intervención de la autoridad de aplicación únicamente a situaciones de acefalía sin resolución estatutaria. En esos casos, se podrá designar un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones.
A partir de ahora, la potestad del Ejecutivo para convocar a elecciones en casos de acefalía de una comisión directiva sindical se limita a situaciones donde los estatutos de la asociación o de la federación a la que pertenece no prevean cómo regularizar la situación.
En estos casos excepcionales, se designará un funcionario cuya única tarea será convocar a elecciones y realizar los actos para cesar la acefalía en un plazo máximo de 120 días hábiles, prorrogables si fuera necesario y se encuentre debidamente fundado, explicó el portal especializado Errepar.
«Menos injerencia estatal» en las elecciones en sindicatos
Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, en línea con el principio de autonomía sindical y voto directo y secreto.
El artículo 2° del decreto introduce cambios en el artículo 15 de la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales. La normativa mantiene plazos para la fijación de fecha de comicios, como así también de presentación de listas, requisitos y otros. También se ratifica el derecho de los apoderados de listas oficializadas a designar fiscales en el acto electoral y la obligatoriedad de un escrutinio provisorio inmediato.
El cambio responde a la potestad que hasta la actualidad tenía la Secretaría de Trabajo para intimar a la entidad sindical que no efectuare la convocatoria en los términos correspondientes, y en caso de no hacerlo, podía designar delegados electorales. Eso se eliminó.
Texto eliminado: «En el supuesto que la asociación sindical no efectuare la convocatoria en los términos correspondientes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá intimar a la entidad a hacerlo dentro del plazo que fije, transcurrido el cual, sin que la intimación haya sido correctamente cumplida, designará uno o más delegados electorales al solo efecto de realizar la convocatoria y ejecutar los demás actos que hubiere menester para llevar adelante la elección, sustituyendo en ello a las autoridades sindicales (artículo 56 inciso 4).»
Al mismo tiempo, se aparta la intervención estatal en casos donde la autoridad electoral no se expida ante denuncias por irregularidades. Ante este tipo de hechos, el Gobierno podría suspender el proceso electoral. Con el nuevo decreto eso también se elimina.
Texto eliminado: «Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral. Si omitiera hacerlo en un plazo prudencial o su decisión fuera cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, si se advirtiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos frente a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación».
Los conflictos respecto a las temáticas detalladas deberán ser dirimidas, en todo caso, por la Justicia del trabajo.
«Menos injerencia estatal permitirá una mayor libertad sindical«, celebró el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en relación a la nueva normativa.