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Intento de robo: Consideran legítima una detención realizada por guardias urbanos

El Tribunal de Impugnación de Concepción y Monteros consideró legítima una detención realizada por guardias urbanos tras un intento de robo.

Mediante un fallo en el que confirma lo resuelto por el magistrado de primera instancia, el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros consideró legítima una detención realizada por guardias urbanos de Juan Bautista Alberdi, tras un intento de robo con arma blanca, ocurrido en agosto de 2020 en un local céntrico de dicha ciudad.

En su sentencia, el Dr. Jorge Carrasco sostuvo que los guardias no habían violado las garantías constitucionales del imputado al perseguirlo, atraparlo y trasladarlo a la comisaría, por lo que no hizo lugar al recurso planteado por la Defensa y mantuvo la condena a tres años y cuatro meses de prisión que había dictado en el debate oral y público el miembro del Colegio de Jueces, Dr. Enrique Cacici por el intento de robo.

El juez de Impugnación rechazó el planteo de la Defensa (a cargo del defensor público, Dr. Mariano Delgado), que entre otros argumentos remarcó que los guardias urbanos no están legitimados para realizar detenciones ni revisar a los sospechosos.

En este caso en particular, según el Dr. Carrasco, el personal de la Guardia Urbana Municipal (GUM) actuó en forma correcta porque su accionar se condijo con una aprehensión realizada por civiles (autorizada en el Art. 233 del Código Procesal Penal de Tucumán) y porque inmediatamente después de detener al acusado lo llevaron a la comisaría. "Entiendo que aun cuando no revistan autoridad policial, los guardias urbanos prestan un valioso servicio público de prevención de la inseguridad y como tal deben ajustar su accionar a la ley y preservar las garantías constitucionales, para lo cual entiendo necesario que deben ser capacitados y formados", remarcó en su resolución, y agregó: "pero en el presente caso (...) no se ha logrado acreditar que la actuación de la Guardia Urbana haya violentado ninguna garantía constitucional del imputado y que ello pueda conllevar a la nulidad de su actuación, pues de manera inmediata fue puesto a disposición de la autoridad policial, lo que demuestra que los agentes quisieron actuar conforme la ley".

El hecho por el cual se condenó al acusado, Sergio Alejo Macías, ocurrió el 31 de agosto pasado. Según se tuvo como probado en el legajo, el imputado intentó robarle el celular a un hombre en un local comercial y, ante la resistencia de la víctima, la hirió con un cuchillo en una mano y se escapó. Instantes después se presentaron miembros de la Guardia Urbana Municipal, quienes siguiendo las indicaciones de las personas que se encontraban en el lugar persiguieron al sospechoso. Al aprehenderlo, lo requisaron y encontraron un arma blanca, tras lo cual lo llevaron a la comisaría de la zona para ponerlo a disposición de las autoridades.

La Defensa apeló la sentencia dictada por el Dr. Cacici por considerar, entre otros argumentos, que la Guardia Urbana no debería realizar aprehensiones ni requisas ya que no es personal policial. Señaló que ese accionar había violado garantías constitucionales del imputado y, por lo tanto debía ser considerada nula y ser excluida como prueba.

La Fiscalía (representada por el Dr. Ramón Rojas), por su parte, consideró que el accionar de los guardias era legítimo debido a que se trató de un caso de flagrancia (cuando el autor de un hecho es sorprendido en el momento en el que lo está cometiendo o inmediatamente después) y que actuaron ante el clamor público. Estos preceptos, según argumentó, están considerados en el Artículo 233 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPP), que autoriza a personas civiles a realizar aprehensiones en determinadas situaciones.

En este sentido, el Dr. Carrasco coincidió con el fiscal: "la actuación del personal de la Guardia Urbana no afectó ninguna garantía constitucional del imputado Macías por haberse dado en uno de los supuestos de flagrancia prevista por el Art. 233 del CPP, que autoriza excepcionalmente a los particulares a llevar a cabo aprehensiones". "Precisamente uno de los supuestos previstos en el Código es cuando el autor del hecho es perseguido por la víctima o por el clamor público, y si bien el defensor niega que en el caso haya habido persecución, el propio imputado en su declaración en esta audiencia manifestó que dejó la campera tirada en el piso por que la gente se acercaba a pegarle (clamor público); siendo evidente la persecución por la circunstancia de que fuera aprehendido de manera inmediata y concomitante al hecho", agregó.

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