El INADI desde su creación en 1995, y antes sus antecedentes en 1988, tuvo como objetivos la lucha contra la discriminación, la xenofobia, la difusión de la ley Nº 23.592 sobre Actos de discriminación. Lugar que no solo se recibía orientación y denuncia de personas afectas, que además permite trabajar en educación y concientización, buscando intervenir en la comunidad para la prevención de la discriminación.
Durante la creación, tuvo períodos de independencia y otros de intervención del gobierno, y quizás en este último fue un error, debido a que no importa la ideología del gobierno de turno, termina siendo contagiado por el sesgo mental de la ideología dominante hacia el criterio de funcionamiento, dejando de ser autónomo o bien limitado en su acción.
El uso adecuado del instituto permitió que muchas personas con problemas de discapacidad, y con enfermedades mentales crónicos, por ejemplo, pudieran recuperar derechos a partir de la discriminación del que fueron víctimas en diferentes ámbitos públicos y privados. También permitió intervenir en personas perseguidas por su posicionamiento religioso, político y de orientación sexual que sufran violencia institucional.
La diseminación es una forma de violencia que deja secuelas emocionales, psicológicas y sociales basta saber al escuchar a personas que sufrieron un bullying, como para reflexionar la magnitud de un hecho de violencia discriminatoria, que es más grave.
La distorsión del funcionamiento del INADI, llevo al absurdo en algunos casos, de combatir la intolerancia con más intolerancia, en concientizar bajo la premisa de prohibir, y ocultar, acciones que no aportaron soluciones de fondo, y profundiza la violencia indirecta.
Incluso, al presunto victimario, no se permitía ejercer el derecho de presunción de inocencia, bastaba con solo una denuncia, para su acción punitiva, convirtiendo al victimario en víctima, sin llegar a resolver el problema del hostigamiento y sus causas.
Sabemos que la discriminación sigue tomando fuerza, más en tiempo de crisis sociales, lo cual el servicio de la ley 23592, queda en un vacío, sin dar respuestas a las personas, y con una justica que aún no se acomoda del todo, en facilitar el acceso a la justicia, y con tiempos diferentes a la urgencia subjetiva y social, que se requieren cuando una persona es hostigada.
Se presupone que el cierre, y la no existencia de organismos vinculados a la erradicación de la discriminación, facilita la inserción de discursos violentos, y en el peligro de normalizar los actos de esos discursos.
Por tal motivo, es necesario salvar las bases de la ley y sus objetivos, para continuar en la concientización basada en la estimulación empática, con gestión en lo posible independiente. Pero también es necesario actuar en las urgencias, y ver que organismo descentralizado del estado que tenga estructura, se pueda modificar vía lo legislativo, para la continuación de los fines de la ley, con lo cual la defensoría del pueblo, se podría pensar en una alternativa, para dar respuesta a lo que puede venir, o bien crear en bases de errores cometidos, y fortaleciendo más la independencia en su funcionamiento, para un futuro Inadi, hasta que eso ocurra, es necesario la participación civil, para luchar contra la discriminación y los estragos de sus consecuencias en comunidades e individuos.
Para finalizar es necesario señalar que la discriminación parte del supuesto de que algo (diferente) es mejor que otra cosa (lo opuesto). Son ideas distorsionadas, que condicionan comportamientos responsables de conductas hostiles, y causas hasta de guerras y, crímenes, como forma de ejercer mayor forma control y dominio.
*Nota de opinión de Psicólogo Roberto González Marchetti - presidente de Feput