Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
Sin embargo, la novedad reside en que, cuando el monto de cada operación no supere los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución.
La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados, incluyendo mercaditos y autoservicios que ofrezcan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. Todas las compras realizadas por consumidores finales en estos locales, siempre que el monto total no supere el umbral de 10 millones de pesos, estarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día de julio.
A raíz de la novedad, los supermercados, hipermercados, autoservicios, minimercados y locales de alimentación masiva dejarán de ser el escenario de las discusiones sobre la condición tributaria de los compradores, centrándose en cambio en un tope financiero claro que simplifica el día a día de la operatoria.
FUENTE: Infobae