La medida reglamentará lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, semanas después de la llegada del libertario a la Casa Rosada, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como "esencial" para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.
La novedad fue adelantada este jueves por la noche por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien en sus redes sociales informó: "El presidente Javier Milei acaba de firmar la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Mañana daremos más detalles…".
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El Capítulo IX del mega DNU modifica el artículo 24 de la ley 25.877 del Régimen Laboral para ampliar la cantidad de sectores considerados como "esenciales" o "de importancia trascendental" con el fin de resguardar su normal funcionamiento ante eventuales conflictos colectivos y garantizar la prestación "mínima" del servicio.
El inciso d de dicho artículo señala a la "aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo", como uno de los servicios a incluir, junto con la actividad portuaria, el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. La reglamentación firmada esta noche, según indicó el ministro, estaría enfocada en el sector aerocomercial.
Tal y como señaló Sturzenegger, el artículo 182 del DNU, sobre el que se basará la reglamentación, sustituye el contenido del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) por el siguiente: "La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general".
La denominación del sector aerocomercial como "esencial" busca reducir el impacto de las medidas de fuerza de los gremios sobre la actividad dado que obliga a garantizar una cobertura mínima del 75% en la prestación del servicio.
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FUENTE: Ámbito