La Fiscalía acusó a Sosa como autor del delito de femicidio y solicitó que, en caso de ser condenado, se le imponga la pena de prisión perpetua. En tanto, para Gordillo requirió seis años de prisión de cumplimiento efectivo por encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado por tratarse de un hecho precedente especialmente grave, por actuar con ánimo de lucro y por su condición de funcionaria pública. Para Díaz solicitó también seis años de prisión efectiva por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real, agravado por tratarse de un hecho precedente especialmente grave. Las pretensiones punitivas del MPF contaron con la adhesión de la querella.
Por qué se trató de un femicidio
Durante la audiencia, Gallo explicó los fundamentos por los cuales la Fiscalía encuadró la conducta atribuida a Sosa como femicidio. “Nosotros ponemos mucho foco en la especial vulnerabilidad de Érika. Vulnerabilidad como mujer, pero también una vulnerabilidad en la relación con Sosa de tipo económico y social. Sumado también a un problema de consumo problemático que padecía la víctima. Todo eso fue aprovechado por Sosa para generar una clara relación desigual de poder entre ambos”, señaló el fiscal.
En esa línea, sostuvo que existió una cosificación de la víctima por parte del acusado. “Esto surge del análisis del teléfono celular del imputado, quien tenía expresiones absolutamente denigrantes para con las mujeres y particularmente para las mujeres que convocaba para encuentros en su domicilio. Él consideraba a Érika un objeto más de divertimento”, afirmó Gallo. El fiscal también hizo referencia a las circunstancias en las que fue encontrado el cuerpo de Álvarez. “Desde nuestro punto de vista, inclusive la forma en que se le da muerte y termina la víctima envuelta en una bolsa en un basural es hasta simbólico y significativo”, expresó.
La prueba que llegará al debate
Durante las jornadas de audiencia, las partes arribaron a más de 25 convenciones probatorias y se admitieron las pruebas testimoniales e instrumentales, con sus documentales de apoyo. El Ministerio Fiscal anunció que llevará al juicio a 77 testigos, entre ellos el condenado Flores, personal policial, peritos del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), personas del entorno de los involucrados, entre otros. También fue admitida –entre otras– la evidencia genética de ADN, los registros de cámaras de seguridad públicas y privadas, la evidencia digital obtenida de distintos dispositivos y elementos secuestrados durante la investigación. Entre estos últimos se encuentran las bolsas que cubrían el cuerpo de Álvarez, cuerdas y teléfonos celulares, además de otros elementos incorporados a la investigación.
Finalmente, la jueza aprobó el requerimiento de apertura a juicio oral y público. De esta manera, las actuaciones serán remitidas a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), que deberá realizar el sorteo del tribunal interviniente y fijar la fecha para el inicio del debate.
La acusación contra Sosa
Según el MPF, el 7 de enero de 2026, alrededor de las 3:37 horas, Álvarez se retiró de su domicilio, ubicado en Gerónimo Helguera 1701 de San Miguel de Tucumán, a bordo de un automóvil de Uber y se dirigió hasta la vivienda de Sosa, situada en Santo Domingo 1100, Yerba Buena. La joven arribó aproximadamente a las 3:50. La Fiscalía sostiene que, entre las 3:50 y las 7:00 aproximadamente, Sosa, valiéndose de la relación asimétrica de poder y de la situación de vulnerabilidad de Álvarez, la golpeó con gran violencia en la zona cráneo-facial y cervical, provocándole múltiples lesiones que le ocasionaron la muerte por traumatismo cráneo-facial y cervical.
El rol atribuido a Gordillo y Díaz
Respecto de Gordillo, la teoría fiscal sostiene que mantuvo comunicaciones con Sosa desde las 7:32 de la mañana del 7 de enero y que posteriormente se presentó en su domicilio, donde permaneció durante varias horas, y regresó nuevamente esa noche. La Fiscalía le atribuye haber colaborado con el ocultamiento del cuerpo de Álvarez y con la eliminación de rastros del hecho, además de intervenir en la desaparición de elementos vinculados a la víctima y del vehículo utilizado por Sosa.
También se le endilga haber colaborado con la fuga del principal acusado hacia la provincia de Buenos Aires, poniendo a su disposición una motocicleta KTM y posteriormente dinero e información relacionada con la investigación. Estas acciones tuvieron como finalidad ayudar a Sosa a eludir la investigación y sustraerse de la acción de la Justicia, además de obtener un beneficio patrimonial.
En cuanto a Díaz, la Unidad Fiscal señala que el 7 de enero, alrededor de las 15:17, se presentó en el domicilio de Sosa a bordo de una camioneta Chevrolet S10 perteneciente a “Mundo Limpio” y colaboró con la eliminación de rastros del cuerpo, la desaparición del teléfono celular de Álvarez y la limpieza del lugar. Asimismo, según la acusación, al retirarse del domicilio llevó consigo un estuche que contenía una pistola calibre 40 marca Glock, una escopeta calibre 12, 11 cartuchos calibre 40 y cuatro cartuchos calibre 12, elementos que Sosa le habría entregado para que los ocultara.