Se trata de la demanda de una mujer, quien afirmó haber trabajado durante varios años como empleada doméstica en una relación laboral no registrada. Entre otras cuestiones, reclamó la doble indemnización prevista en el artículo 50 de la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, actualmente derogada por la nueva Ley de Bases.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, al entender que "ninguna de las pruebas aportadas por la accionante logró acreditar la prestación de servicios requerido por el artículo 23 de la LCT, para activar la presunción, mucho menos logró acreditar que la alegada relación haya tenido el inicio en la fecha, la duración y la continuidad y la fecha de finalización que fueron consignadas en la demanda, tampoco que hayan sido prestados en beneficio de la parte demandada".
Contra el fallo se alzó la parte actora, quien interpuso un recurso de apelación. Según se desprende de la causa, los testigos declararon haber visto la realización de prestación de servicios -baldeando y limpiando los vidrios- en el domicilio particular del demandado.
Tras analizar los agravios, la Alzada revocó la sentencia de primera instancia en todas sus partes e hizo lugar a la demanda de la trabajadora, pero además se pronunció sobre la aplicación del artículo 50 de la Ley 26.844 -la cual duplicaba la indemnización por despido por tratarse de una relación no registrada-,teniendo en cuenta que dicha norma se encuentra actualmente derogada.
"Aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”, añadieron los camaristas.
Los jueces entrerrianos entendieron que “la nueva ley no resulta aplicable al presente caso”, es decir, no puede ser alcanzado por la derogación: “La acreencia se devengó en aquel momento del despido -hecho imponible-, siendo entonces un derecho adquirido de una situación jurídica agotada, teniendo en cuenta que la sentencia laboral que reconoce el mismo es declarativa y no constitutiva del derecho, y ni el legislador ni un juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial incorporado al amparo de una legislación anterior”.
"Aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”, añadieron los camaristas.