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La "ley ómnibus" facilita internaciones involuntarias y la creación de manicomios

En el proyecto enviado por Javier Milei, hay reformas en la Ley de Salud Mental que otorgan a jueces la posibilidad de internar personas con alguna afección de este tipo.

El proyecto de ley ómnibus con el que el Gobierno de Javier Milei busca modificar de un saque un sinfín de leyes tiene un capítulo especial para la salud mental. Allí, la gestión de ultraderecha avanza sobre el corazón de la normativa vigente, la Ley 26.657 y entre otros cambios pretende facilitar las internaciones involuntarias y habilita el regreso de manicomios, así como también da luz verde a los negocios en torno a las intervenciones.

Consultado por Página|12, el exdiputado nacional y autor de la Ley de Salud Mental, Leonardo Gorbacz, advirtió que el proyecto "intenta cambiar de un plumazo una ley que fue construida en un debate de 3 años con participación de organismos de derechos humanos, profesionales y personas usuarias”.

Para el exdiputado, las propuestas “parecen responder más al reclamo de ciertas comunidades terapéuticas que prefieren tener menos controles y más discrecionalidad para disponer de la libertad de las personas”. Y añadió: “Recordemos que en algunas de ellas han perdido la vida de manera violenta muchos jóvenes y han habido muchas denuncias”.

A lo que añadió: “Por otra parte, hay algunas madres de jóvenes con problemas de consumo que se han organizado para reclamar por sus hijos, y legítimamente muestran las dificultades que hoy existen en el sistema. Pero esas dificultades realmente existentes no se van a resolver restituyendo la legitimidad de los manicomios ni dejando que los jueces puedan internar sin criterio interdisciplinario previo”.

El mismo punto fue resaltado Luciano Grasso, exdirector Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de Mauricio Macri, que aseguró a Página|12 que “la Ley de Salud Mental, que es una ley de avanzada, no se está cumpliendo". "No hubo una decisión política de implementar la ley y muchos problemas siguen estando vigentes", resaltó ,y aclaró que "la reforma parece tener viabilidad por la no aplicación de la ley, una ley que necesita una urgente implementación”.

En tanto, sobre los motivos que explican todas estas reformas en el marco de una ley ómnibus, explicó que desde la sanción siempre hubo sectores que atacaron la normativa con visiones "corporativas", y apuntó a sectores gremiales, laboratorios y empresas de salud que militaron contra la legislación y buscaron modificar algunos aspectos.

En particular, Grasso marcó dos puntos de la ley: el que amplía los criterios de internación, que está vinculado con el negocio de los privados. Explicó que con las internaciones "se paga por cada cama por día internación; si puedo internar más, gano más”; y el artículo que permite la creación de manicomios, un punto que va en la misma dirección.

“La modificación vuelve a permitir el manicomio y las clínicas privadas. En muchos casos son negocios. El modelo del exceso de la internación, de darle al psicofármaco un lugar priorizado en determinado de los dispositivos comunitarios, de poder trabajar con la persona en su comunidad, con sus redes. Es un modelo donde algunos pocos ganan plata”, finalizó.

Ante la consulta de este medio, la prestigiosa psicóloga especializada en salud pública y mental, Alicia Stolkiner, puso el centro de su crítica sobre dos puntos centrales: “Reinstala la figura del juez de manera significativa como decisor de la internación en más situaciones que lo preexistente y en el artículo 28 reinstala las instituciones monivalentes al reemplazar los hospitales generales por ‘hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados’”.

Punto por punto, qué cambia en materia de salud mental

Internación dictada por jueces

El plan de Milei propone, en primer lugar, una modificación al artículo 5º de la Ley actual y habilita a los jueces a dictar internaciones involuntarias a las personas que presuntamente tengan “existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental”.

De esta manera, se deja tal cual la primera parte del artículo, que dice que “la existencia de diagnóstico por sí solo en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

Así, se añade un segundo párrafo que ya deja ver el espíritu de la reforma: “En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria.” En otras palabras, implica una inversión en la lógica: primero internar, después evaluar.

De todos modos, esta normativa, para el autor de la ley original, Gorbacz, no tiene sentido: “La ley le da las herramientas a los jueces e incluso a los sistemas de urgencias en salud para disponer traslados aun sin consentimiento de la persona para que la persona sea evaluada en un hospital, por lo que no es necesario facultar a un juez para que él mismo determine una internación que es una competencia específicamente sanitaria”.

Luz verde a las comunidades terapéuticas

El segundo punto del proyecto avanza con una reforma sobre el artículo 11º de la Ley de Salud Mental, en este caso, el Gobierno busca “promover el desarrollo de comunidades e instituciones terapéuticas”.

Lo deja en claro al agregar unas breves pero centrales palabras en la reacción del artículo y marcadas a continuación en negrita:

“La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención y rehabilitación en salud mental comunitaria”.

“Se debe promover el desarrollo de (...) prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas”.

Más motivos para internaciones involuntarias

Un punto central del proyecto de La Libertad Avanza tiene que ver con el artículo 20º, que enumera los casos en los que puede haber una internación involuntaria.

En la ley original se dice que “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”. Y da tres escenarios en los que estas pueden suceder: cuado hay riesgo cierto e inminente y un informe con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, cuando hay ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento y siempre y cuando se realice un informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

En el nuevo proyecto, se cambia esto y dice que la internación involuntaria “es considerada como recurso terapéutico excepcional y procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario, en los siguientes casos”. Estos son muchísimos más y más amplios que en la ley original:

  • Cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral;
  • Cuando se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros,
  • Cuando con posterioridad a la internación bajo el supuesto del inciso b), no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación,
  • Cuando a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico.

Sobre este punto, Gorbacz precisó: “Esto es peligroso porque se presta a un uso inadecuado e incluso hasta malintencionado de una herramienta delicada como la internación involuntaria de una persona. Sabemos que ha habido casos de internaciones forzadas para despojar a personas de su patrimonio, o en el marco de divorcios conflictivos en contextos de violencia de género, por ejemplo”.

Más dificultades para terminar las interacciones

En los cambios sobre el artículo 22º, nuevamente el Gobierno, con unos cambios sutiles, modifica rotundamente el sentido y espíritu de la normativa.

La ley vigente señala que “la persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado” y que éste puede “oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento”.

La nueva normativa plantea un cambio sutil pero central. Dice que el abogado podrá “oponerse a la internación o a la externación y solicitar la medida que terapéuticamente sea más adecuada”.

En esta misma línea se modificó el artículo 23º de la ley, donde se explica cuándo una internación debe finalizar. La ley actual dice que será “apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente”. La modificación, en tanto, cambia esto y dificulta las salidas de los pacientes. Dice que las externaciones serán “apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo” de la internación.

El regreso de los manicomios

Por otro lado, mientras la normativa actual prohíbe expresamente la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y promueve que los ya existentes se adapten a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos, la normativa Milei plantea totalmente lo contrario y dice que “deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación.”

En este mismo guiño a las granjas y centros de rehabilitación, así como los centros privados de internaciones, que siguen existiendo más o menos adaptadas a la ley actual, el nuevo decreto plantea, otra vez, un sutil cambio que habilita el terreno de la interpretación. Así queda claro cuando, en el artículo 28º se habla sobre dónde deben realizarse las internaciones y se pasa de “los hospitales generales” a “instituciones adecuadas”.

Este es un punto central de la normativa. Es menester tener en cuenta que las granjas de rehabilitación funcionan en muchísimos casos en la marginalidad y las personas que se acercan a estas comunidades ven, en muchísimos casos, severas violaciones a sus derechos humanos, ya sea con prácticas no científicas que los exponen a tratamientos perjudiciales como a la reducción a servidumbre y el impedimento a volver a tener una vida fuera de esas comunidades.

Además, esta nueva disposición anula el proceso de desmanicomialización y vuelve a legitimar la existencia de este tipo de instituciones, en contra de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Comité de Discapacidad de Naciones Unidas, explicó el exdiputado Gorbacz.

Sin organismos públicos en el Órgano de Revisión

El último de los cambios tiene que ver con las modificaciones en el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, donde pasa de ser un equipo multidisciplinario integrado por el Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa y diversos profesionales a un esquema donde el Estado no aparece y solo quedan profesionales de diversas áreas.

FUENTE: Página 12

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