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Ministerio Fiscal: habilitan la V Fiscalía de Flagrancia

El Ministerio Fiscal abrirá este lunes la V Fiscalía de Flagancia, a cargo del fiscal Carlos Saltor. Esta nueva UFI se suma a la IV inaugurada hace siete días.

Este lunes, 26 de abril, el Ministerio Fiscal pondrá a funcionar la quinta Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Flagrantes, que estará a cargo del fiscal Carlos Saltor.

De esta manera, se concreta el proyecto de ofrecer a los operadores del MPF, más herramientas para continuar la lucha contra el delito. Esta nueva UFI (la V) se suma a la IV inaugurada hace siete días.

Los delitos flagrantes son aquellos en los que los acusados son capturados en el momento de cometerlos, interviniendo estas UFIs y generando procesos muy dinámicos, ya que se definen en tiempos más acotados a través de audiencias orales.

El pasado 19 de abril de 2021, el Ministerio Público Fiscal había puesto en marcha la Unidad Especializada en Delitos Flagrantes IV, subrogada por el fiscal Carlos Picón, titular de Flagrancia I.

Estas UFI en Delitos Flagrantes, responde a las políticas de persecución criminal diseñadas oportunamente por el ministro público fiscal, Edmundo Jiménez.

“El Ministro advirtió que los delitos en Flagrancia ocupan un gran porcentaje de las investigaciones penales y que aquejan a la sociedad. Cuando se crea una Unidad Fiscal se tiene un doble objetivo, por un lado, uno netamente humanitario, es decir, se toman las necesidades para dar la respuesta y, por otro, no queremos a los delincuentes en la calle”, aseveró el fiscal Picón.

Consultado por las condenas y la celeridad con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, el titular de Flagrancia I explicó: “Hemos logrado en el mes de marzo, del presente año, 46 condenas en 20 días hábiles y esto redunda en beneficio de la sociedad”. El funcionario judicial señaló: “Vamos a ser inflexibles en los delitos en Flagrancia como así también con la temática delictual que les toque a cada Unidad Especializada”.

Los delitos que abarca

“Comprende todos aquellos delitos donde la policía atrape al delincuente in fraganti, es decir, en flagrancia mientras el hecho ocurra o inmediatamente después. El nuevo Código Procesal Penal nos exige que para ser flagrancia se deben cumplir ciertas características y dentro de estas posibilidades está la aprehensión privada, por ejemplo, cuando un civil reduce al delincuente y lo pone a disposición de la autoridad policial”, afirmó Picón.

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