La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Concepción ratificó la vigencia y constitucionalidad de la figura del Abogado del Niño en el ámbito del Ministerio Pupilar y de la Defensa al revocar y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Doctora Mariana Rey Galindo. En consecuencia dispuso que el Doctor Facundo Masaguer siga desempeñándose como Abogado del Niño en el caso de Oscar (el nombre es ficticio para proteger la identidad del adolescente), quien solicitó su intervención para que, junto a la Defensora de la Niñez, Doctora Graciela Beatriz Campos Romero, logren que su padre le provea alimentos.
Cabe recordar que la Doctora Rey Galindo había fijado los alimentos provisorios que el padre debía proveerle, pero había cuestionado que el Doctor Masaguer se desempeñara como Abogado del Niño, asistiendo a Oscar.
La Cámara en lo Civil dictó fallo en el recurso de queja por apelación denegada en el caso de Oscar contra su padre sobre alimentos. En este marco, consideró que “la tacha de inconstitucionalidad ha sido pronunciada en términos genéricos o abstractos” y advirtió que “el control de constitucionalidad debe efectuarse en un marco de estricta prudencia” y “no ha de efectuarse en términos generales o teóricos”.
Señaló también que “la figura del Abogado del Niño no es incompatible con el esquema de actuación del Ministerio Público consagrado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación”. También aseveró que “la designación de un abogado que defienda exclusivamente los intereses del niño, sin interferencias externas, forma parte del cumplimiento de las garantías del debido proceso en los casos donde intervienen niñas, niños y adolescentes”. En consecuencia, denegar esa posibilidad a Oscar “sería absolutamente lesivo de los principios de tutela judicial efectiva y los derechos de defensa en juicio y a ser oído”.
Asimismo, agregó respecto de que la declaración de inconstitucionalidad “no se ajusta al caso concreto, no reuniendo los requisitos para ser considerada válida”. En este sentido, advirtió que “en nuestra provincia no existe ley que regule la figura del Abogado del Niño”, por lo que el Colegio de Abogados y el Ministerio Pupilar y de la Defensa han creado oficinas y Comisiones de Niñez y Adolescencia “como una respuesta inmediata a las necesidades puntuales de niños, niñas y adolescentes de participar en los procesos por sí y con asistencia letrada”.
La Cámara enfatizó que la convivencia entre la Defensora de Niñez y el Abogado del Niño es posible sin afectación de derechos fundamentales del representado, por lo que “el prejuicio sustentado por la jueza como lógica de su sentencia deviene inconsistente y falto de fundamentación”. Concluyendo que “en este caso puntual, la figura del Abogado del Niño es esencial, más es superlativa la figura del niño, su voz y su deseo”.

