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Muerte Digna: "Existe un vacío legal"

La Dra Flavia Barraza, abogada especializada en Familia y Sucesiones, analizó en LV12 un caso de muerte digna conmueve a Córdoba.

La Municipalidad de Córdoba apeló el fallo de la Justicia provincial que obligaba al equipo médico del hospital de Urgencias a desconectar a un paciente de 64 años internado en estado vegetativo desde el 12 de marzo. La ciudad de Córdoba se opuso de esta manera a la muerte digna del hombre, y la causa pasa al Tribunal Superior de Justicia.

Por este motivo LV12 se contactó con la Dra Flavia Barraza, abogada especializada en Familia y Sucesiones.

En primer lugar, la letrada remarcó la diferencia entre muerte digna y eutanasia: "La muerte digna consiste retirar el soporte que mantiene provisoriamente con vida a un enfermo terminal con el consentimiento de esa persona o el de su familia".

"La eutanasia es hacer que esa persona muera por una acción u omisión sin el consentimiento de esa persona, la diferencia radica en el consentimiento. Ese consentimiento tiene que estar informado a esa persona que desea finalizar con su vida o a la familia, si se encuentra como el señor de caso de Córdoba en una situación irreversible", agregó.

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El comité de bioética del hospital de Urgencias había sugerido a la familia que firmara un consentimiento para “adecuar el esfuerzo terapéutico” al considerar que J.S. permanecía con vida en forma artificial.

El paciente permaneció desconectado unos días pero después volvió a recibir alimentación e hidratación, ya que el equipo que lo trataba consideraba que no estaban dadas las condiciones para asegurarse de que el cuadro del paciente sea irreversible.

"Si bien Córdoba tiene una ley que habla de la muerte digna que es la 10.058, acá en Tucumán también tenemos una ley, que es la 6.952 que en el inciso 16 habla exclusivamente de la muerte digna y se refiere al derecho que tienen los y las pacientes de estar informados sobre esa posibilidad. A nivel nacional tenemos la ley 26.742 desde el año 2012", explicó.

Y continuó: "El hospital donde se encuentra este señor es el Hospital Municipal por eso es que interviene la Municipalidad de Córdoba apelando esta decisión. El comité de bioética se reunió anteriormente para estudiar el caso y evaluar la posibilidad de desconectarlo o no".

"En este caso ellos consideran que lo mejor sería desconectarlo, el hospital accede a la desconexión y posteriormente lo reconecta sin haberle informado a la familia y es ahí donde la familia comienza a transitar todo este proceso legal preguntándose por qué lo habían reconectado sin su consentimiento", añadió la especialista.

Es por eso que interviene la municipalidad diciendo que no se había cumplimentado con la ley 10.058 y ellos hablan del artículo 19 de la Constitución Nacional que nos dice que tenemos el derecho a vivir.

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Ante la consulta de qué se interpreta por morir dignamente según la legislación vigente, responde" No lo dice la ley, sería una interpretación subjetiva, pero morir dignamente considero que sería la forma en que pueda estar mejor la familia porque son ellos quienes están cuidando a la persona en ese estado".

Tanto la ley nacional, como nuestra ley provincial y la de Córdoba hablan del consentimiento informado, pero si esa persona no se encuentra en las condiciones óptimas de firmar ese consentimiento lo tiene que hacer la familia. Tanto la ley nacional, como nuestra ley provincial y la de Córdoba hablan del consentimiento informado, pero si esa persona no se encuentra en las condiciones óptimas de firmar ese consentimiento lo tiene que hacer la familia.

"Lo que no contempla la ley es que cuando dice familia, no especifica de qué tipo. tenemos muchos tipos de familia, puede ser un conviviente, un cónyuge y en ese punto considero que existe un vacío legal", destaca.

Muy pocas personas piensan en el momento en que no van a estar y creo que sería interesante empezar a plantearnos como planifico mi futura muerte.

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