En esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal requirió la legalidad de la aprehensión del único imputado, Lucas Eduardo Gaitán Soraire (30), al tiempo que formuló cargos y pidió medidas de coerción en su contra. La causa se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por Carlos Sale.
Siguiendo sus expresas instrucciones, el auxiliar de fiscal Miguel Fernández precisó que la aprehensión del acusado, quien se desempeña como agente del servicio penitenciario de la Provincia, se concretó a la 01:00 de la madrugada del último miércoles 5 de marzo en su lugar de trabajo: la cárcel de Villa Urquiza.
La Unidad Fiscal de Homicidios II formuló cargos contra el acusado y solicitó el arresto domiciliario. El juez lo rechazó y en su lugar ordenó su libertad bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
A continuación, el investigador narró la provisoria teoría del caso elaborada por el MPF (ver aparte) y le endilgó a Gaitán Soraire ser presunto autor del delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego (en perjuicio de Pérez), en concurso ideal con el delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa (con respecto al adolescente herido), cometido mediando en ambos casos con exceso en la legítima defensa.
Entre las evidencias recolectadas hasta el momento, Fernández destacó el testimonio del padre Pepe y el de dos mujeres que estaban en la vereda de una casa ubicada una cuadra antes de lugar del hecho, el informe preliminar de autopsia, la pericia balística y análisis del teléfono celular secuestrado al acusado.
Medidas de coerción
El auxiliar de fiscal solicitó que se ordene el arresto domiciliario por el plazo de cuatro meses. “Debemos resaltar que el señor Gaitán Soraire, como cualquier otra persona, al estar en presencia de un delito flagrante, está habilitado por la norma para neutralizar la acción. Lo que nosotros reprochamos en esta audiencia es el camino que él ha elegido para neutralizarla. Primero, cometiendo un delito, que es la portación de un arma no autorizada (pertenecería a su padre). Segundo, no hay ningún elemento que nos permita sostener de que las tres personas exhibían o tenían un arma de fuego, de hecho, no fue encontrada ninguna; tampoco quedó establecido que lo hubieran apuntado”, argumentó.
A su vez, Fernández afirmó: “Portar un arma que no le fue provista por el Estado ya nos da una primera pauta de que estamos ante un exceso y no una legítima defensa plena. Si esto hubiese ocurrido de esta manera, una persona convencida en ese contexto inmediatamente después lo hubiera puesto en conocimiento de las autoridades, sobre todo tratándose de un integrante de la Fuerza de Seguridad. Y eso no pasó”.
“Tenemos una persona fallecida y un adolescente con una herida de arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal no promueve ningún justiciero particular, ni tampoco anula la posibilidad que le da la ley a una persona que se encuentra en este contexto. Sí debemos exigir razonabilidad y análisis entre los medios menos lesivos que tenía a disposición el imputado. El reproche es mayor porque es una persona que recibió entrenamiento y forma parte de la Fuerza de Seguridad”, concluyó.
Tras tomarse un cuarto intermedio para emitir su resolución, el juez rechazó lo demandado por el MPF y ordenó el cese de la aprehensión y la libertad del imputado requerida por la defensa técnica, disponiendo en su lugar medidas cautelares de menor intensidad (reglas de conducta), como ser: fijar y mantener domicilio, la prohibición de acercamiento hacia la víctima menor de edad en un radio de 300 metros, la obligación de permanecer a disposición del tribunal y concurrir a todas las citaciones, y la prohibición de portar cualquier tipo de arma.
La acusación
El pasado martes 4 de marzo de 2025, aproximadamente a las 06:56 horas, Pérez, un menor de edad y otro sujeto circulaban por calle San Martín abordo de motocicleta Motomel Blitz y al llegar a la altura 3900 (entre Félix de Olazábal y Patricias Argentinas de la capital), advirtieron la presencia del padre Pepe Abuín, quien circulaba en su bicicleta. Seguidamente, lo interceptaron haciendo que se caiga sobre la calle.
Uno de los jóvenes bajó del rodado, se aproximó al sacerdote, le quitó su bicicleta y le exigió la entrega de su celular, no siendo posible porque no lo tenía. Luego, tomaron la bicicleta y se retiraron del lugar. En ese momento, llegó Gaitán Soraire conduciendo una moto Honda CB 190 R y después de gritar “¡alto policía!” los tres arrojaron la bicicleta y se inició una persecución contra ellos que se extendió hasta Félix de Olazábal esquina San Martín.
Una vez allí, el imputado, con intenciones de capturarlos pero excediéndose en relación a la necesariedad y en la proporcionalidad del medio empleado para cumplir ese objetivo, utilizando una pistola (Bersa Thunder 9 pro) que portaba sin la debida autorización legal, efectuó al menos dos disparos que impactaron en la zona del tórax izquierdo de Pérez, que a la postre le causaron la muerte, y en la región dorsal izquierda tercio superior del menor, produciéndole lesiones a determinar. Finalmente, al llegar a la intersección de Rufino Cossio y Crisóstomo Álvarez, Pérez cayó gravemente herido, mientras que el menor y el otro sujeto se dieron a la fuga.