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Pensión vitalicia por covid: "equivale a dos pensiones mínimas"

Enrique Salvatierra, Titular de la Anses, informó en LV12 cuales son los requisitos y como acceder a la Pensión Vitalicia por covid-19.

El Titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Enrique Salvatierra habló sobre la pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por Covid.

"Como cualquier pensión o jubilación se debe ingresar a la web y sacar un turno para pensión vitalicia por fallecimiento por covid-19", indicó Salvatierra al inicio de la charla.

Enrique Salvatierra

El Titular de la Anses explicó que cualquier familiar directo de la persona fallecida puede iniciar el trámite "tiene que haber fallecido entre el 1º de marzo y el 30 septiembre del 2020 y que en su acta figure que murió de Covid", aclaró.

Esta pensión alcanza a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron

  • Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

"Es para personas que hayan estado en ese momento prestando servicio", mencionó Enrique Salvatierra y agregó "tiene una misma temática que otra pensión con la diferencia que es compatible con el cobro de otra prestación".

Para concluir informó que "esta no es una pensión común ya que equivale a dos pensiones mínimas".

Los familiares beneficiarios de la prestación son:

a) cónyuges,

b) convivientes,

c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,

d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;

e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;

f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.

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