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Muerte de Federico Toledo: el MPF pidió 10 años de prisión para Budini

Piden entre 10 y 15 años de prisión. La jueza Pérez de Nucci, comunicará su sentencia el próximo miércoles 2 de septiembre.

Este lunes 31 de agosto se desarrolló la décima jornada del juicio oral y público por la muerte de Federico Toledo (20), ocurrida durante la madrugada del 20 de septiembre de 2025 frente al local bailable “Howard’s”, de Sarmiento al 1200 de San Miguel de Tucumán. Por el hecho está acusado Santiago Leonel Budini (23), quien debe responder por el homicidio del estudiante de Educación Física y las lesiones provocadas a su amigo Mateo Martí. Budini está imputado como presunto autor del delito de homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, por las lesiones ocasionadas a Martí. El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión. Las querellas adhirieron a la teoría del caso de la Fiscalía, aunque solicitaron una pena de 15 años.

“No se explica como un hecho fortuito ni como un accidente”

Durante su alegato de clausura, el auxiliar de fiscal Miguel Fernández sostuvo que la muerte de Toledo no fue consecuencia de un hecho fortuito, sino de una decisión adoptada por el acusado, quien conocía las circunstancias en las que estaba actuando. “Aquel 20 de septiembre, Federico, como toda persona joven, había decidido ir a bailar con su grupo de amigos de toda la vida para festejar el cumpleaños de su prima. Y cuando salieron del baile, lamentablemente terminó encontrando la muerte”, expresó Fernández.

El representante del Ministerio Fiscal afirmó: “Fue una tragedia que no se explica como un hecho fortuito, que no se explica como un accidente. Más bien se explica en la decisión que tomó una persona (el acusado) en determinada circunstancia, que conoce las circunstancias en las que actúa y decide actuar conociendo esas circunstancias”. En ese sentido, destacó que durante las dos semanas de debate se pudo reconstruir “qué conocimiento tuvo Santiago (Budini) y qué hizo con ese conocimiento”.

El entrenamiento y la potencia de los golpes

Uno de los puntos centrales del alegato estuvo relacionado con los conocimientos que Budini tenía sobre disciplinas de combate y con la forma en que utilizó esa capacidad durante el ataque. Fernández señaló que durante el debate declararon testigos que practicaron boxeo y que son profesores, quienes explicaron cómo el imputado “puso el cuerpo al servicio de la potencia del golpe”.

Respecto del ataque contra Toledo, afirmó que Federico “no llega ni a poner las manos cuando cae” y que se encontraba mirando hacia otro lado cuando recibió el golpe. “Recibió un golpe de semejante magnitud por parte del acusado sin ningún tipo de provocación previa, de alerta previa”, sostuvo. El auxiliar de fiscal remarcó además que esta circunstancia pudo observarse en los registros fílmicos y que tampoco fue controvertida por Budini durante el juicio.

Fernández hizo especial énfasis en los conocimientos de boxeo del acusado y explicó que existen dos zonas específicas del cuerpo donde los golpes pueden provocar un mayor daño: “la zona del hígado y la del mentón”. En ese sentido, planteó: “¿Adónde fueron dirigidos los golpes de Santiago? En las dos zonas”. Para el representante del MPF, esto demuestra que “donde fueron dirigidos los golpes tiene que ver con el conocimiento especial sobre boxeo y la potencia del golpe”.

La jueza, Isolina Apas Pérez de Nucci, comunicará su sentencia el próximo miércoles 2 de septiembre.

El hecho tuvo lugar el 20 de septiembre de 2025, alrededor de las 06:00 horas, en la vereda ubicada frente al local bailable "Howard’s", en inmediaciones de una parada de colectivos emplazada en avenida Sarmiento al 1200 (San Miguel de Tucumán), en el marco de una conversación entre Budini y el grupo de personas con las que estaba Toledo.

Budini, prevaliéndose de su superioridad técnica y entrenamiento en disciplinas de combate como el boxeo, taekwondo, MMA (Artes Marciales Mixtas), Jiu-Jitsu, desde temprana edad, destreza que mantenía a la fecha mediante entrenamiento regular y conociendo la potencialidad lesiva de la técnica de golpe de puño al rostro de una persona desprevenida, fue que propinó golpes de puño dirigidos al cuerpo de dos personas distintas, primero hacia Mateo Martí, provocándole lesiones como fractura de la nariz, fractura de la pared anterior del seno maxilar derecho y desviación del tabique nasal.

Posteriormente, Budini, también de manera repentina, imprevista y sin motivo alguno, le propinó un certero golpe de puño en el rostro a Toledo, produciendo un traumatismo encefalocraneano grave, lo que desencadenó en un paro cardiorrespiratorio central que le provocó la muerte en el lugar del hecho. En tanto que Martí, en un intento de ponerse a salvo, se alejó corriendo unos metros, mientras el agresor salió detrás de él con intenciones de continuar atacándolo, momento en el que intervino un joven en defensa de su amigo hasta que fueron separados por personal de seguridad del boliche.

FUENTE: MPF

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