LOCALES | procedimiento | Sucesión | hijo

"El procedimiento sucesorio puede iniciarse en cualquier momento"

La Dra Flavia Barraza, explicó en LV12 qué es el procedimiento sucesorio, cuándo iniciarlo y quiénes pueden hacerlo.

La doctora Flavia Barraza, inició en LV12 su columna sobre "Familia y Sucesiones" y explicó, qué es procedimiento sucesorio, cuándo iniciarlo, quiénes pueden hacerlo y cuál es la documentación que se necesita.

"Frecuentemente consultan más que nada las uniones convivenciales. Las uniones convivenciales por más que hayan estado muchos años conviviendo no heredan", explicó.

"Son de dos tipos, las registradas y las no registradas. Las registradas son las que hacemos el mismo tramite que una unión civil, en el registro civil y con testigos. La no registrada es la que normalmente uno tiene testigos, pero sin registro. Si nosotros queremos desvincularnos vale una carta documento", añadió.

Dra Flavia Barraza

¿Por qué se hace un juicio sucesorio?

"La sucesión es la transmisión de bienes de una persona que fallece a las que sobreviven y quienes pueden acudir a esta serían los ascendientes, que serían los padres de la persona que fallece que se les llama causantes, los descendientes, que son los hijos y cónyuges si existiesen", detalló.

El procedimiento sucesorio puede iniciarse en cualquier momento porque es voluntario, no es necesario que sea a la muerte de esta persona, puede iniciarse después porque es irrenunciable.

Además, agregó que en el caso de tener un solo hijo, ese único hijo igualmente deberá iniciar un juicio sucesorio: "Si en el caso de que yo tenga un solo hijo, ese único hijo tiene que iniciar el juicio, si es que en vida yo no le transmití a él por una cesión, por una donación, por un usufructo vitalicio. Tiene que iniciarlo porque todos mis bienes están a mi nombre y yo lo que quiero es que pasen a nombre de él, al momento de mi fallecimiento".

image.png

Los hermanos sean inquilinos

Ante la consulta de una oyente, la letrada reveló que existe la posibilidad de cobrar una especie de alquiler al familiar que hago uso de la vivienda de las personas ya fallecidos: "Si hay un hermano, hijo o alguien que se quedó viviendo en la casa de esos padres, en ese caso se puede solicitar un canon locativo, algo similar a pedirle un alquiler a ese hermano o hermana que se quedó viviendo en la casa de los padres que ya fallecieron".

"Eso se solicita ante el juez, es decir primero iniciamos el juicio sucesorio y luego en el mismo juicio iniciamos el canon locativo, pero nosotros tenemos que tener la comparación de dos o más inmobiliarias de renombre y mostrarle al juez que hay una tasación de ese inmueble, para que el determine cual sería el más idóneo. La intención no es perjudicar a ese hermano o hermana que está viviendo ahí, sino beneficiarnos ambas partes, y es el juez quien va a determinar el tiempo y también el monto", resaltó.

image.png

¿Es posible heredar de palabra?

De palabra no tiene valor, a menos que esa persona haya hecho algún tipo de escrito ahí si tiene valor. Eso es lo que se llama el testamento ológrafo.

"Hay dos tipos de sucesión, una es la que se inicia a la muerte de una persona y la otra es la testamentaria. La testamentaria puede ser ante un escribano público, que en ese caso por supuesto tiene valor y la otra es la hológrafa, es la que por ejemplo, una persona le puede hacer a otra mediante un escrito de puño y letra, y eso también lo tenemos que llevar al juzgado para que el juez vea que esa persona voluntariamente le cedió sus bienes a esa persona, y eso se inicia en el lugar donde muere esa persona, no donde tiene los bienes", concluyó.

Dejá tu comentario