"Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica", se puede leer entre los fundamentos del texto firmado por el presidente Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.
Para ello el Gobierno apuesta a modificar el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. De esta manera esta opción se suma a las causales de disolución del matrimonio a la muerte de uno de los cónyuges, a la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.
"Los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad", se detalla entre los fundamentos del proyecto.
En el año 2015 ya se había reformado el Código Civil para agilizar el proceso de divorcio. En ese entonces se estableció que el único requerimiento para que pueda llevarse a cabo una disolución del matrimonio es la voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja. Además dejó de ser necesario justificar las causas de la separación.
Sin embargo, la simplificación propuesta por Milei va un paso más allá y contempla que la finalización del vínculo pueda hacerse a través de un trámite, de la misma manera en que se inició. La iniciativa apunta además a “aliviar la carga sobre el sistema judicial”.
Depósitos judiciales
El Gobierno también presentó en Diputados una proyecto de ley para agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales. En este sentido se prevé la posibilidad de que se puedan sacar sin la previa transferencia del dinero a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un “formulario de libramiento” ante el juez. Se suprime, además, el costo de los giros de dinero, impuestos a través de una estampilla del valor del sello de la actuación judicial correspondiente.
Entre los argumentos que se detallan en el texto, se identifica como uno de los principales objetivos “dotar de mayor simplicidad a las tramitaciones judiciales para agilizar procesos” con el fin de “aliviar la carga sobre el sistema judicial, promover la competencia y la libertad de los depósitos judiciales y establecer mecanismos más eficientes con respecto a la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en las causas penales.