El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por el Gobierno a la Cámara de Diputados establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos naturales en las Islas Malvinas y la Plataforma Continental Argentina, crea un Consejo de Seguridad Nacional y regula la actuación del Estado frente a amenazas externas.
La iniciativa también modifica la Ley de Defensa Nacional, incorpora herramientas para proteger el espacio aéreo y marítimo, endurece las normas contra la influencia extranjera en la política argentina.
Principales puntos:
1. Endurecimiento de las penas por la explotación de recursos en Malvinas. Se reemplaza la actual Ley 26.659 y se amplían las prohibiciones, que ya no alcanzarán solamente a los hidrocarburos sino a cualquier aprovechamiento no autorizado por la Argentina de recursos naturales renovables y no renovables en las Malvinas, sus espacios marítimos e insulares y la Plataforma Continental.
También podrán ser alcanzados proveedores, socios, accionistas y controlantes de las empresas involucradas. Las penas previstas llegan hasta 20 años de prisión, además de multas e inhabilitaciones.
2. Empresas sancionadas no podrán operar en la Argentina. La inhabilitación implicará la prohibición de desarrollar actividades económicas en el país, la revocación de habilitaciones, el fin de beneficios impositivos o previsionales y la rescisión de contratos.
Además, habrá un registro público de infractores y el Estado y los particulares tendrán prohibido contratar con los allí inscriptos. El proyecto incorpora además el juicio en ausencia para los delitos previstos en la nueva ley.
3. Creación de un Consejo de Seguridad Nacional. Estará encabezado por el Presidente e integrado de manera permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica.
Tendrá a su cargo la coordinación estratégica de las áreas diplomática, económica, militar, jurídica, cibernética y de inteligencia, además de intervenir en la protección de infraestructuras críticas.
4. Uso de la fuerza para proteger el espacio aéreo y marítimo. Ante una aeronave considerada hostil se establece una secuencia que va desde su identificación y advertencia hasta la demostración de fuerza y, como último recurso, el uso de la fuerza por orden expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa. Para buques se contemplan medidas progresivas que incluyen persecución, inspección, disparos de advertencia e inutilización. El hundimiento será excepcional y requerirá autorización presidencial, y estará prohibido como sanción contra un buque civil o simplemente para impedir su fuga.
5. Medidas contra Estados o actores extranjeros que amenacen la seguridad nacional. El Consejo de Seguridad Nacional podrá disponer medidas urgentes ante una amenaza grave e inminente, entre ellas restringir operaciones cambiarias y financieras, bloquear temporalmente fondos y activos, suspender autorizaciones o contrataciones, restringir importaciones y exportaciones y elevar temporalmente derechos aduaneros.
Esas medidas deberán estar fundadas, tener un plazo determinado y cesar cuando desaparezcan las circunstancias que las originaron.
6. Nuevos delitos y restricciones contra la influencia extranjera. Se prohibirán aportes de extranjeros sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras a partidos y campañas políticas.
También se incorporarán delitos por revelar secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros, colaborar materialmente con operaciones clandestinas de inteligencia y realizar, por cuenta o con financiamiento extranjero, acciones destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, así como promover o financiar actos de violencia o sabotaje.
Asimismo, el proyecto completa el esquema con una redefinición de la Defensa Nacional frente a amenazas externas estatales y no estatales y con la incorporación por ley del RePET, que contempla la inmovilización de bienes y la prohibición de operaciones económicas o financieras con personas y entidades inscriptas por su vinculación con el terrorismo o su financiamiento.

